REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Abril del 2007
197° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-000397
Cumplido, como ha sido el pago del monto acordado en Acta de Mediación Positiva de fecha 14-12-06 con la consignación del cheque Nro 05253955 del Banco Caroni a nombre del ciudadano EDUARDO ENRIQUE TOMEDES BRIZUELA, parte actora, en el juicio que por cobro de obligaciones laborales intentara contra la empresa PROTECGRAN y visto el pago, según se desprende de la diligencia presentada con fecha 18-12-06, conforme con el acta de entrega del cheque suscrita por el trabajador, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el archivo del presente expediente, previo control y salida del libro de registro de causas respectivo. Así se decide. Archivese.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO
Resolución Nro. PJ0752007000065.
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