REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Abril del Dos Mil Siete
ASUNTO PRINCIPAL : FPO2-L-2006-0000425
Vista la diligencia de fecha 30-03-07 presentada por los coapoderados judiciales de la ciudadana JUANA ELENA LIVER EBERHARD, parte actora en la demanda interpuesta contra la empresa PEPITOS SUR C.A. y mediante la cual solicitan medida cautelar innominada de prohibición de movilizar bienes muebles de la demandada e igualmente medida preventiva de embargo sobre los bienes constitutivos de la empresa, este tribunal apreciando por máxima de experiencia que efectivamente el trailer colocado en el cruce de la avenida 17 de diciembre con la avenida republica de esta ciudad, ha sido remodelado y cambiado de nombre en los últimos días, dado el comportamiento de la demandada durante el transcurso de la audiencia preliminar, fundamentado en el articulo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes de la empresa. Según la doctrina patria, “las medidas de embargo y de prohibición de enajenar y otras medidas cautelares pueden ser decretadas desde la admisión de la demanda, así como durante el periodo de la audiencia preliminar o después, para lo cual no es necesario presentar presunción grave de peligro en la mora que se exige en la jurisdicción ordinaria el articulo 585 del código de procedimiento civil, pues la medida tiene como fin evitar el periculum in mora…(Henríquez La Roche).” En conclusión, el embargo de bienes muebles de la demandada que se decreta es hasta cubrir la suma doble de la cantidad demandada y las costas procesales, las cuales se fijan en un 30% del monto de la demanda. Se fija el día nueve (9) de Abril a las 11 AM para practicar la medida de embargo a cuyo efecto se constituirá el tribunal en el sitio indicado por el ejecutante, con la presencia del depositario, habilitándose el tiempo necesario. Notifíquese.
EL JUEZ
Abg JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETRIA
ABG ANGELICA GRANADO
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