REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 03 de Abril del año 2007.
196º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2007-000116
Vista la anterior demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo por cuanto en el libelo el demandante, no señala específicamente el nombre del representante legal de la empresa con su carácter de acuerdo al documento constitutivo a fin de que este tribunal pueda determinar claramente la notificación; la falta de este señalamiento crea confusión por lo que debe aclarar este aspecto para facilitar la notificación a la demandada; en conclusión, aclarar su solicitud en el parámetro indicado y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el numeral Segundo y Tercero, del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. ANGELICA GRANADO.