REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-000313
Vista el escrito de transacción presentado por las partes, que surgió del acto de mediación alcanzado en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 28-03-07, y del cual forma parte anexa dicho escrito transaccional, este tribunal considerando que del texto del acta de audiencia se desprende que se acordaron lapsos para la cancelación definitiva del monto mediado, es decir el cumplimiento del pago total de la sentencia y dado que en dicha acta este tribunal ya se pronuncio acerca del momento para la respectiva homologación, siendo aceptado bajo el consentimiento de las partes, confirma, que una vez verificada por este tribunal la cancelación total del acuerdo transado, procederá a impartir la homologación de ley y dará efecto de cosa juzgada al acto de conciliación y mediación suscitado. Llegada tal cancelación se acordará la copia certificada de dicha homologación. Respecto a las dos (2) copias certificadas del escrito transaccional solicitadas, se acuerda su expedición Expídase copias certificadas del acta de transacción de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 19 de la Resolución Nro 70 emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
El Juez,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
La Secretaria
Abog. ANGELICA GRANADO
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