REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2005-000271


PARTE ACTORA: REINALDO FRANCISCO ROJAS LA ROSA, RUBEL AMABLE GUTIERREZ VARGAS, PABLO ANTONIO HERNANDEZ, FRANKLIN RAMON HERRERA, LUIS JOSE SAA BRUZUAL, ISDELIDES RAMON OJEDA RIVAS, ANTONIO MALAVE, JUAN ANTONIO SANCHEZ, PEDRO RAMON GUILLEN HERNANDEZ, JESUS LEONIDAS PARRA, FREDDY SILVERIO MUÑOZ, ALEXIS ARTURO HERNANDEZ VERA, ENRIQUE JOSE SILVA BRAVO, JOSE MERCEDES RODRIGUEZ, ANTONIO MARQUEZ, NELSON RAMON EVULE BOLIVAR, JOSE ANTONIO MAESTRE, JULIO MANUEL BRAVO SILVA, WILIANS MUÑOZ MAYER, LUIS UBALDO PALMA LOZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.401.675, 2.793.753, 2.793.439, 12.875.171, 14.066.048, 2.793.047, 5.214.864, 8.525.279, 8.523.263, 14.367.780, 12.003.178, 11.996.589, 15.687.074, 10.929.997, 10.385.755, 15.618.129, 6.205.869, 8.864.440, 10.929.921 y 10.551.693, respectivamente.

CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIA GARCIA MORENO y LUIS LOPEZ RENDON, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 99.210 y 99.212, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GRACO, C.A. e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).


APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: No constituyeron ninguno a lo largo del proceso.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inició la presente causa, mediante demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos REINALDO FRANCISCO ROJAS LA ROSA, RUBEL AMABLE GUTIERREZ VARGAS, PABLO ANTONIO HERNANDEZ, FRANKLIN RAMON HERRERA, LUIS JOSE SAA BRUZUAL, ISDELIDES RAMON OJEDA RIVAS, ANTONIO MALAVE, JUAN ANTONIO SANCHEZ, PEDRO RAMON GUILLEN HERNANDEZ, JESUS LEONIDAS PARRA, FREDDY SILVERIO MUÑOZ, ALEXIS ARTURO HERNANDEZ VERA, ENRIQUE JOSE SILVA BRAVO, JOSE MERCEDES RODRIGUEZ, ANTONIO MARQUEZ, NELSON RAMON EVULE BOLIVAR, JOSE ANTONIO MAESTRE, JULIO MANUEL BRAVO SILVA, WILIANS MUÑOZ MAYER, LUIS UBALDO PALMA LOZANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.401.675, 2.793.753, 2.793.439, 12.875.171, 14.066.048, 2.793.047, 5.214.864, 8.525.279, 8.523.263, 14.367.780, 12.003.178, 11.996.589, 15.687.074, 10.929.997, 10.385.755, 15.618.129, 6.205.869, 8.864.440, 10.929.921 y 10.551.693 respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA GRACO, C.A. y de manera solidaria, el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en fecha 29 de junio de 2005. Tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 31 de Enero de 2007, donde se dejó constancia de la comparecencia el ciudadano Abg. LUIS LOPEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa. Asimismo, el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, es decir, CONSTRUCTORA GRACO C.A; y en virtud de su no asistencia a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en consecuencia se declara la confesión ficta de la empresa Constructora Graco C.A; respecto al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) al no asistir, por intermedio de apoderado judicial alguno, en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/03/04 (Exp. N°AA60-S-2004-029- Sent. N° 263), ratificada en Sentencia Nº 04705 de fecha 12-01-06 (Exp. Nº AA60-S-2004-000705) y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que dicho organismo del Estado (codemandada) goza de los privilegios y prerrogativas de la República, se tiene como rechazada y contradicha la demanda en todas sus partes de sus partes.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2007, este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, para el día 20 de marzo del corriente año a las 10:00 AM, en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Celebrada en esa oportunidad la Audiencia Oral, la misma fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con el Artículo 162 ejusdem; y pronunciado el dispositivo de la sentencia en Audiencia prolongada de fecha 27 de marzo de 2007, se pasa a reproducir íntegramente el contenido de la misma, tal como lo ordena el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

MOTIVA
Aducen los accionantes, que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en el año 2001 contrata los servicios de la Empresa CONSTRUCTORA GRACO, C.A., para la construcción de 171 viviendas, ubicadas en el sector denominado Lomas de El Callao vía la Ramona, Municipio Autónomo El Callao de este Estado Bolívar. Dicha constructora inicio la obra el 23 de julio de 2001, contratando los servicios de ellos. Alegan que desde el inicio de la obra el cumplimiento de las obligaciones del patrono hacia los trabajadores fueron medianamente satisfactorias, luego comenzaron los atrasos en el pago de los salarios, llegándose a acuerdos que siempre fueron incumplidos, emitiendo cheques del Banco Provincial, perteneciente a la Cuenta Corriente a nombre de la Empresa CONSTRUCTORA GRACO, C.A., a favor de algunos de los accionantes, sin provisión de fondos, siendo imposible hacer efectivo su pago, los mismos siguieron desempeñando sus labores hasta que se terminó el material de construcción, asistiendo diariamente a la obra a pesar de no contar con el material para continuar la construcción, sin explicación alguna por parte de los representantes de la constructora, localizando al Ingeniero Juan Rojas quien les manifestó que no había dinero para pagarles los salarios que les adeudaban y mucho menos las prestaciones sociales, siendo su ultima semana cobrada el 26 de julio de 2004. Por tal motivo demandan a la Empresa Constructora Graco, C.A, y de manera solidaria al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), para que les cancele las siguientes deudas laborales que se detallan a continuación:

1) FRANKLIN RAMON HERRERA
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.875,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 27.343,74
CARGO: Operador de Maquina Concretera de 2da.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 27.343,74, la cantidad de Bs. 4.238.279,07
- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 27.343,74, la cantidad de Bs. 54.687,48
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 178.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.832.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 178.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.832.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.875,00, la cantidad de Bs. 3.806.250,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.875,00, la cantidad de Bs. 3.806.250,00.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.056.562,50.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.978.875,00.
TOTAL BS. 34.604.904,05

2) NELSON RAMON EVULE BOLIVAR
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06
- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.250,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.2500,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

3) JOSE ANTONIO MAESTRE
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.250,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.250,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.


4) WILIANS MUÑOZ MAYER
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.250,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.250,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

5) LUIS UBALDO PALMA LOZANO
INGRESO: 14/08/2002
EGRESO: 26/08/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 105 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 2.760.377,01

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.250,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 116 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 2.439.625,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 116 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 2.439.625,00.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 3.449.125,00.
TOTAL BS. 26.206.330,63.

6) FREDDY SILVERIO MUÑOZ
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

7) REINALDO FRANCISCO ROJAS LA ROSA
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

8) JESUS LEONIDAS PARRA
INGRESO: 14/08/2002
EGRESO: 26/08/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 105 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 2.760.377,01

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.250,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 116 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 2.439.625,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 116 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 2.439.625,00.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 3.449.125,00.
TOTAL BS. 26.206.330,63.


9) ANTONIO MARQUEZ
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

10) LUIS JOSE SAA BRUZUAL
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

11) ENRIQUE JOSE SILVA BRAVO
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

12) JOSE MERCEDES RODRIGUEZ
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 21.031,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 26.289,31
CARGO: Ayudante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 26.289,31
la cantidad de Bs. 4.074.842,06

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 52.578,62.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 171.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.535.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs. 21.031,25, la cantidad de Bs. 3.659.437,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.015.809,30.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 5.748.261,22.
TOTAL BS. 33.269.850,08.

13) ANTONIO MALAVE
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 19/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 23.578,75
SALARIO INTEGRAL: Bs. 29.473,43
CARGO: Plomero de 2da.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 29.473,43
la cantidad de Bs. 4.568.381,65

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 58.946,86.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 191.630,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 8.431.720,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 191.630,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 8.431.720,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 23.578,75, la cantidad de Bs. 4.102.702,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs.23.578,75, la cantidad de Bs. 4.102.702,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.138.853,60.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 6.444.543,94.
TOTAL BS. 37.279.571,05.

14) JUAN ANTONIO SANCHEZ
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 23.578,75
SALARIO INTEGRAL: Bs. 29.473,43
CARGO: Soldador de 2da.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 29.473,43
la cantidad de Bs. 4.568.381,65

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 26.289,31, la cantidad de Bs. 58.946,86.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 191.630,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 8.431.720,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 191.630,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 8.431.720,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs. 23.578,75, la cantidad de Bs. 4.102.702,50.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs.23.578,75, la cantidad de Bs. 4.102.702,50.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.138.853,60.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 6.444.543,94.
TOTAL BS. 37.279.571,05.

15) ISDELIDES RAMON OJEDA RIVAS
INGRESO: 24/09/2001
EGRESO: 19/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 9 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 26.375,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 32.968,74
CARGO: Albañil de 1era.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 150 días x Bs. 32.968,74
la cantidad de Bs. 4.945.311,03.

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 32.968,74, la cantidad de Bs. 65.937,48.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 9 meses, la cantidad de Bs. 1.146.521,25.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 7.028.673,75.
TOTAL BS. 41.1196.943,51.

16) JULIO MANUEL BRAVO SILVA
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 9 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 26.375,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 32.968,74
CARGO: Albañil de 1era.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 32.968,74
la cantidad de Bs. 5.110.154,73.

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 32.968,74, la cantidad de Bs. 65.937,48.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.273.912,50.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 7.028.673,75.
TOTAL BS. 41.489.178,46.
17) ALEXIS ARTURO HERNANDEZ VERA
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 26.375,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 32.968,74
CARGO: Cabillero de 1era.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 32.968,74
la cantidad de Bs. 5.110.154,73.

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 32.968,74, la cantidad de Bs. 65.937,48.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.273.912,50.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 7.028.673,75.
TOTAL BS. 41.489.178,46.

18) PEDRO RAMON GUILLEN HERNANDEZ
INGRESO: 14/08/2001
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 10 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 26.375,00
SALARIO INTEGRAL: Bs. 32.968,74
CARGO: Albañil de 1era.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 155 días x Bs. 32.968,74
la cantidad de Bs. 5.110.154,73.

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 32.968,74, la cantidad de Bs. 65.937,48.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 214.000,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 9.416.000,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 174 días x Bs.26.375,00, la cantidad de Bs. 4.589.250,00.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 10 meses, la cantidad de Bs. 1.273.912,50.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 7.028.673,75.
TOTAL BS. 41.489.178,46.

19) RUBEN AMABLE GUTIERREZ VARGAS
INGRESO: 16/04/2002
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 2 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 19.641,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 24.551,56
CARGO: Vigilante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 115 días x Bs. 24.551,56
la cantidad de Bs. 2.823.429,40.

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 24.551,56, la cantidad de Bs. 49.103,12.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), 160.130,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.045.720,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 160.130,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.045.720,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 116 días x Bs.19.641,25, la cantidad de Bs. 2.278.385,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 116 días x Bs.19.641,25, la cantidad de Bs. 2.278.385,00.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 2 meses, la cantidad de Bs. 189.734,46.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 4.294.362,84.
TOTAL BS. 26.004.839,82.

20) PABLO ANTONIO HERNANDEZ
INGRESO: 16/04/2002
EGRESO: 26/07/2004
TIEMPO EFECTIVO: 2 años 2 meses
ÚLTIMO SALARIO: Bs. 19.641,25
SALARIO INTEGRAL: Bs. 24.551,56
CARGO: Vigilante.

- ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 115 días x Bs. 24.551,56
la cantidad de Bs. 2.823.429,40.

- BONO DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 L.O.T), 2 días x Bs. 24.551,56, la cantidad de Bs. 49.103,12.
- PENALIZACION POR INCUMPLIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO (ARTÍCULO 110 L.O.T.), 160.130,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.045.720,00.
- OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES (CLAUSULA 38 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), Bs. 160.130,00 semanal x 44 semanas, para la cantidad de Bs. 7.045.720,00.
- VACACIONES (CLAUSULA 24 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), 116 días x Bs.19.641,25, la cantidad de Bs. 2.278.385,00.
- VACACIONES NO DISFRUTADAS, 116 días x Bs.19.641,25, la cantidad de Bs. 2.278.385,00.
- VACACIONES FRACCIONADAS, 4,83 salarios x 2 meses, la cantidad de Bs. 189.734,46.
- UTILIDADES (CLAUSULA 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO), la cantidad de Bs. 4.294.362,84.
TOTAL BS. 26.004.839,82.

Tal como quedó trabada la litis, por obra de la confesión ficta operada, en lo que respecta a la co-demandada principal, Constructora Graco, C.A. y el rechazo total a la demanda, en cuanto a la demandada solidaria, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), por obra de la ficción de derecho, en atención a la aplicación de las sentencias de la Sala de Casación Social, arriba mencionadas, toca a la parte actora, demostrar sus alegatos y, en caso de que resulten probados, toca al Tribunal, determinar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados.
De las pruebas aportadas por la parte Actora, única promovente, pasa a pronunciarse el Tribunal:

DOCUMENTALES:
- Marcados “B”, C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, y “J”, Cheques emitidos por la empresa a los actores contra el Banco Provincial, Sucursal Ciudad Bolívar). Por ser estos efectos de comercio y no haber sido impugnada su validez, el Tribunal los valora conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
- Marcados: “K, K1, K2, K3, K4, K5, K6, K7, K8, K9, K10, K11, K12, K13, K13, K14, K15, K16, K17, constancias de Trabajo. Al no haber sido desconocidas por la codemandada, la empresa Constructora Graco, C.A. el Tribunal los valora conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

- Marcados: “L, L1, L2, L3, L4, L5, L6, L7, L8, L9, L10, L11, L12, L13, L13, L14, L15, L16, L17, relativos a: Fotocopias de hojas de cálculo de liquidación de prestaciones sociales de los actoras, sin firmas ni sellos de la empresa codemandada. El Tribunal se abstiene de valorarlas, porque, por ser simples hojas de cálculo de las pretensiones pretendidas por los actores. Así se decide.
INFORMES:
El Tribunal, de manera oficiosa, ordenó oficiar lo conducente al Instituto Nacional de La Vivienda (INAVI), en la oportunidad procesal de la admisión de las pruebas (Ver folio 25 y 29 de la 2da. Pieza), a los fines de que informara a este Tribunal, sobre la existencia o no del Contrato de Obra, celebrado entre los demandados, para la construcción de las viviendas en el urbanismo Lomas de El Callao de la población de El Callao de este Estado Bolívar, remitiendo de inmediato, dicha institución copia de dicho contrato de obras, suscrito en fecha 07-05-2001, con un tiempo de ejecución de Seis (06) meses, con un monto de Bs.975.539.997, 16, para la construcción de 142 viviendas, que según el interrogatorio efectuado a los apoderados de los demandantes en la audiencia, convinieron en que ese es el mismo contrato referido en el libelo. Tal medio de prueba el Tribunal lo valora conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Además, el Juez hizo uso del derecho que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a interrogar a los Co-apoderados de la parte accionante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Debidamente analizado el libelo de la demanda, las documentales aportadas por la parte accionante y la copia del Contrato de Obras suscrito por los demandados de autos, CONSTRUCTORA GRACO, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) así como la conducta de estas en el proceso, derivada de la incomparecencia de ambas a la Audiencia Preliminar y a La Audiencia de Juicio, este Juzgador considera, que se ha verificado la admisión de los hechos, en cuanto a la primera y la contradicción de la demanda, en cuanto a la última, por aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el caso de la empresa co-demandada y, por aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-03-2004 (Exp. N° AA60-S-2004-029. Sent. N° 263) Ratificada en Sent. N° 4705 de fecha 12-01-2006. Exp. N° AA60-S-2004-705 y con fundamento en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto al INAVI, por gozar este último de las prerrogativas procesales de que goza la República.
Ahora bien, al tenerse como contradicha la demanda por la co-accionada INAVI y corresponderle a la parte actora, demostrar los hechos del libelo, se detecta, que surge probada la relación laboral entre ellos, los cargos desempeñados y el salario devengado en la empresa CONSTRUCTORA GRACO, C.A. hasta el mes de Diciembre de 2002, únicamente. A tal conclusión arriba este juzgador, al examinar el Contrato de Obras celebrado entre los demandados, para la construcción de 142 viviendas en fecha 07-03-2007, cuyo inicio se verificaría el 17-05-2001 y terminaría el 13-11-2001 (Ver folios 28 y 29 de la 2da. Pieza), desprendiéndose, que debió ejecutarse en Seis (6) meses, siendo posible, que ese tiempo se prorrogara Dos (2) veces, por interrupción de los trabajos, por falta de materiales y por abandono de la obra por parte de la empresa contratista, tal como fue afirmado en el escrito libelar por no reconocerle la Comitente (INAVI) a la contratista, los aumentos de los materiales, por lo que este Tribunal deja establecido, que la duración de la relación laboral entre los actores y la co-demandada CONSTRUCTORA GRACO, C.A., fue de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOS (2) DIAS, se infiere esta argumentación de la fecha de la mayoría de los cheques que fueron anexados al libelo. AsÍ se decide.
Igualmente, se colige con lo anterior, que atentaría contra la lógica, el pensar que, asumiendo que se les pagaron salarios a los actores, desde el inicio de la obra, en Mayo de 2001 hasta el 26 de Julio de 2004; es decir, por Tres (3) años y Dos (2) meses, cuando la misma estaba calculada para hacerla en Seis (6) meses, que alguien va asumir realizarla con tales pérdidas, con el agregado que en esta demanda se le exige a la empresa el pago de más de Bs. 678.679.516, 66, cuando el monto del contrato es de Bs.975.539.997, 16.
En cuanto al argumento esgrimidos por los actores sobre la inherencia entre la empresa CONSTRUCTORA GRACO, C.A. y que la comitente, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), este Tribunal lo rechaza, por no tener tal Institución el carácter de “empresa contratante”. Ella corresponde a un ente público perteneciente a la administración descentralizada a nivel nacional, todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y no es, en consecuencia, solidaria de las obligaciones asumidas por la empresa contratista codemandada. El INAVI ha actuado como ente público y por ende, como un particular que contrata a una empresa constructora para la realización de una obra, como lo es la construcción de 142 casas a que se refiere el contrato de obra suscrito entre ellas, por lo que debe concluirse que el INAVI carece de cualidad pasiva para sostener este juicio. Así se decide.
Como lógica consecuencia de lo anterior, este Tribunal dada la admisión de los hechos por parte de la co-demandada CONSTRUCTORA GRACO, C.A., considera que los demandantes solo se hacen acreedores de los conceptos prestacionales solicitados en el libelo, tomándose en cuenta ese tiempo de labores, los correspondientes a la ANTIGÜEDAD del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES y UTILIDADES FRACCIONADAS, aplicándose las Cláusulas de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción vigente en los años 2001 y 2002, los cuales deberá determinar un Experto Contable a designarse por el Juez de Ejecución correspondiente, el cual será sufragado por la parte perdidosa, debiendo calcular dicho experto, los intereses de Fideicomiso y los moratorios, conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta, para ello, los fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos REINALDO FRANCISCO ROJAS LA ROSA, RUBEL AMABLE GUTIERREZ VARGAS, PABLO ANTONIO HERNANDEZ, FRANKLIN RAMON HERRERA, LUIS JOSE SAA BRUZUAL, ISDELIDES RAMON OJEDA RIVAS, ANTONIO MALAVE, JUAN ANTONIO SANCHEZ, PEDRO RAMON GUILLEN HERNANDEZ, JESUS LEONIDAS PARRA, FREDDY SILVERIO MUÑOZ, ALEXIS ARTURO HERNANDEZ VERA, ENRIQUE JOSE SILVA BRAVO, JOSE MERCEDES RODRIGUEZ, ANTONIO MARQUEZ, NELSON RAMON EVULE BOLIVAR, JOSE ANTONIO MAESTRE, JULIO MANUEL BRAVO SILVA, WILIANS MUÑOZ MAYER, LUIS UBALDO PALMA LOZANO, en contra de la Empresa CONSTRUCTORA GRACO, C.A., suficientemente identificados en autos. En consecuencia se condena a la Empresa CONSTRUCTORA GRACO, C.A, a pagar a los Accionantes arriba señalados,
No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.
El presente fallo se fundamenta en los artículos: 2, 19, 26, 89, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, 174, 175, 219, 223, 224, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Cláusulas de la Convención Colectiva para los Trabajadores de la Construcción vigente en los años 2001 y 2002 y los artículos 10, 118 y 159 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, anexándosele al oficio copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Dos (2) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO FARFAN ALVAREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ANGELICA GRANADOS.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 03:05 PM.
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA GRANADOS.

DFA/kmares.
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