REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
196° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000340
ASUNTO : FP11-L-2004-000340
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: WILFREDO JOSE MARQUEZ PALMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.050.937.-
APODERADO JUDICIAL: REINA MIREYA HURTADO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo los N° 46.224.-
DEMANDADA: CONSORCIO DRAVICA, domiciliada en Puerto Ordaz, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-08-97, bajo el Nº 26, Tomo 11 C Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: SUHAIL RAMOS MORENO, ISAGER SOTO MUÑOZ Y OSKAR MEDINA JIMENEZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 86.363, 95.645 Y 89.145 respectivamente.-
CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En el día de hoy 13 de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2004-000340, interpuestas por el ciudadano: WILFREDO JOSE MARQUEZ PALMA en contra de CONSORCIO DRAVICA. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA EXTINCION DEl PROCESO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 13 días del mes de abril de 2007.-196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ.
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