REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-405
ASUNTO : FP11-L-2006-405
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ROJAS SALAZAR ELVIS JOSE, PEDRO CELESTINO BERMUDEZ, OSCAR RAMON BERMUDEZ RAMIREZ, ANTONIO LAREZ, BERMUDEZ PIÑERO RAMON VENTURA, JOSE ALVAREZ Y BERMUDEZ PIÑERO HECTOR RAMON, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.944.782, 4.935.291, 9.944.331, 4.042.793, 10.388.937, 8.526.444, y 8.530.335 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JESUS SANCHEZ Y MARINELLA HERNANDEZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajos los N° 92.779 y 93.083 respectivamente.-
DEMANDADO: ARNALDO YANEZ, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.268.086.-
APODERADA JUDICIAL: ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.283.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 17 de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-405 interpuesta por los ciudadanos ROJAS SALAZAR ELVIS JOSE, PEDRO CELESTINO BERMUDEZ, OSCAR RAMON BERMUDEZ RAMIREZ, ANTONIO LAREZ, BERMUDEZ PIÑERO RAMON VENTURA, JOSE ALVAREZ Y BERMUDEZ PIÑERO HECTOR RAMON en contra de el ciudadano ARNALDO YANEZ. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte accionada ni la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el ultimo Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que las partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: LA EXTINCION DEl PROCESO.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 17 días del mes de abril de 2007.-197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLIS MUÑOZ.
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