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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
 DEL TRABAJO  DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
 EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
 196° y 147°
 ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-942
 ASUNTO                   : FP11-L-2006-942
 
 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
 
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 DEMANDANTE: HECTOR NAVARVAEZ SANGUINO, venezolano, titular de la  Cédula de  Identidad  No.  V- 14.144.137.-
 APODERADO JUDICIAL: LUIS TOUSSAINT RIVAS abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajos el N° 20.450.-
 DEMANDADA: PROTECCION 2010 C.A, Sociedad Mercantil antes denominada VIGILANCIA 2010, C.A, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 27 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 133-A-Pro.-
 APODERADA JUDICIAL: BELZAHIR FLORES, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 47.451.-
 CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
 En el día de hoy, 18 de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-942 interpuesta por HECTOR NAVARVAEZ SANGUINO en contra de PROTECCION 2010 C.A. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial,  se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con  lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso,  este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
 
 PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
 SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Siendo las 10:10 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
 Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
 Dada, firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 18 días del mes de Abril de 2007.-196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
 EL JUEZ,
 LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
 APODERADOS JUDICIALES DEL EMPRESA
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. MAGLIS MUÑOZ.
 
 
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