REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, Tres de Abril de Dos Mil Siete
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000518
ASUNTO : FP11-L-2006-000518


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

 PARTE ACTORA: ADRIAN RAFAEL ROBERTO ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.214.694.
 APODERADOS JUDICIALES: JESUS SANCHEZ y MARIANELLA HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.779 y 93.083, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 1986, bajo el Nro. 57, Tomo 34-A SGDO, cuya última modificación fue registrada en fecha 21 de Septiembre de 2001, bajo el Nro. 67, tomo 229-A SGDO.
 APODERADOS JUDICIALES: JOSE SARACHE MARIN, FREDDY JOSE ROJAS MORILLO, JOSELYN ZABALA y ROSA MARTINEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.503, 114.558, 106.969 y 92.649, respectivamente
 MOTIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
 CAUSA: FP11-L-2006-000518

En el día de hoy 03 de Abril del año dos mil siete (2007), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el FP11-L-2006-000518, interpuesta por el ciudadano: ADRIAN RAFAEL ROBERTO ASTUDILLO en contra de SERENOS RESPONSABLES, C.A.; Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto, seguidamente el ciudadano Juez les indicó a las partes que si tenían la posibilidad de arribar a un acuerdo lo podían hacer antes de iniciar la audiencia; vista la propuesta del tribunal ambas partes aceptaron reunirse para lograr un acuerdo y en virtud de ello el tribunal les concedió cinco (5) minutos para que hicieran los trámites necesarios y procedió el tribunal a retirase de la sala de audiencia por el tiempo de cinco (5) minutos. Una vez de vuelta a la sala de audiencia el tribunal preguntó si habían logrado el acuerdo, manifestando ambas partes que sí habían logrado ponerse de acuerdo y que la empresa ofrecía pagar al trabajador ADRIAN RAFAEL ASTUDILLO, la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,00) para ser cancelado mediante cheque a nombre del trabajador para el día 27 de Abril de 2007, lo cual cubría todo lo relacionadas con los conceptos demandados: antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional, utilidades, vacaciones no pagadas, bono vacacional no pagado, utilidades no pagadas, días de descanso trabajados y no pagados, días de descanso legales, días feriados no pagados, cesta tickets, reintegro de gastos funerarios y servicio médico, no quedando la parte patronal adeudando ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Propuesta ésta que fue aceptada por la parte actora, quien en este acto manifiesta que con este pago la empresa no le adeuda nada por los conceptos demandados ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. En virtud del acuerdo advenido por las partes este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologa al acuerdo planteado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas de la presente decisión. Acto seguido, siendo las 9:45 minutos de la Mañana, se da por terminada la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA

EL SECRETARIO

ABG. RONAL GUERRA