REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Abril de 2007.
196° y 148°

AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION


No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000040.-

PARTE ACTORA: Ciudadano PABLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 15.184.017, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: PIERO FAENZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.806.-

PARTE DEMANDADA: RORAIMA INN B&H, C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de abril de 1999, anotada bajo el Nº 50, Tomo A Nº 20.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GIRALDO OQUENDO y JESUS S. QUIJADA M, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inprebogado bajo los Nº 35.907 y 36.538, respectivamente.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-


Hoy, trece (13) de abril de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa signada con el Nº FP11-S-2007-000040, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de PABLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 15.184.017, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PIERO FAENZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.806; igualmente comparece la parte demandada empresa RORAIMA INN B&H, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de abril de 1999, anotada bajo el Nº 50, Tomo A Nº 20, representada por su apoderado judicial abogado JESUS S. QUIJADA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.538, dándose inicio a la audiencia y otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 26-01-2007, siendo admitida la misma en fecha 23-02-2007, luego de ello, en fecha 08-03-2007, se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 14-03-2007, luego de ello y trascurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció que mediante proceso de distribución según acta N° 52, de fecha 28-03-2007, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente causa celebrándose prolongaciones los días 28 de marzo de 2007, 10 de abril de 2007, y el día de hoy 13 de Abril de 2007. Ahora, si bien en el escrito libelar que encabeza estas actuaciones el actor, peticiona en principio su reenganche y pago de salarios caídos, conforme a las previsiones de los artículos 187 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; habiendo el patrono persistido en su propósito de despedir al trabajador, en fecha: 28 de marzo de 2007, fundamentándose en el dispositivo del artículo 190 ejusdem; el trabajador-accionante, en virtud de tal decisión, reclamó como beneficios laborales, que a su decir, le correspondían en razón de su despido los conceptos siguientes: Antigüedad Histórica (Art. 108 LOT), Bs. 7.535.480,22, Complemento Antigüedad, Bs. 1.183.000,00; Indemnización Despido (Art. 125 LOT), Bs. 3.800.000,00, indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT), Bs. 1.800.000,00; Intereses sobre Prestaciones, Bs. 695.555,99, Vacaciones Pendientes, Bs. 1.215.000,00; Bono Vacacional Pendiente; Bs. 386.582,00; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 385.690,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 235.600,00; Utilidades Fraccionadas, Bs. 192.200,00; Salarios Caídos, Bs. 2.056.250,00; para un total de Bs. 19.485.108,21.-Sobre tales reclamaciones, la empleadora, por su parte expone, que habiendo insistido en el despido del trabajador, y teniendo en cuenta que dicho empleado tiene sendos anticipos sobre sus prestaciones sociales, tales anticipos deben serle descontados, por lo que, los conceptos y partidas que en su concepto, efectivamente le corresponden son los siguientes conceptos y partidas: Antigüedad Histórica (Art. 108 LOT) Bs. 5.018.935,93, Complemento Antigüedad Bs. 995.693,36; Indemnización Despido (Art. 125 LOT), Bs. 3.351.562,80, Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT), Bs. 1.675.781,40; Intereses sobre Prestaciones, Bs. 676.433,22; Vacaciones Pendientes, Bs. 618.243,75; Bono Vacacional Pendiente, Bs. 370.946,25, Vacaciones Fraccionadas, Bs. 369.065,28; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 219.822,89; Utilidades Fraccionadas: Bs. 185.560,50; Salarios Caídos; Bs. 548.166,60; todo lo cual adiciona un Sub Total de Bs. 14.029.211,46; menos un anticipo de Bs. 1.600.000,00, y menos intereses ya cancelados, de Bs. 236.060,80, que representan un subtotal a descontar de Bs. 1.836.060,80; todo lo cual hace un total general de Bs. 12.429.211,46.-En este acto, y con vistas a las precisiones anteriores, ambas parte de mutuo y común acuerdo, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, y teniendo en cuenta, la realización de la presente acta en la fecha de hoy; establecen como cantidad a pagar la suma de BOLIVARES TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.262.073,36), la cual comprende los respectivos montos y partidas a los fines de pagar los conceptos reclamados siguientes: Antigüedad Histórica (Art. 108 LOT) Bs. 5.018.935,93, Complemento Antigüedad Bs. 995.693,36; Indemnización Despido (Art. 125 LOT), Bs. 3.351.562,80, Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT), Bs. 1.675.781,40; Intereses sobre Prestaciones, Bs. 676.433,22; Vacaciones Pendientes, Bs. 618.243,75; Bono Vacacional Pendiente, Bs. 370.946,25, Vacaciones Fraccionadas, Bs. 378.924,00; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 227.718,75; Utilidades Fraccionadas: Bs. 194.211.56; Salarios Caídos; Bs. 1.589.683,14; todo lo cual adiciona un Sub Total de Bs. 15.099.110,10; menos un anticipo de Bs. 1.600.000,00, y menos intereses ya cancelados, de Bs. 236.060,80, que representan un subtotal a descontar de Bs. 1.836.060,80; todo lo cual hace un total general de Bs. 13.262.073.36.-Seguidamente, la parte actora toma la palabra y acepta en este acto la cantidad alegada y presentada como procedente y hace entrega en este acto de un instrumento cambiario por Bs. 13.262.073,36, mediante cheque N° 46820104, del Banco Guayana, cuenta corriente N° 00080004050008093981, cuyo titular es la empresa RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, siendo aceptado por la representación de la actora. En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, y adicionalmente que nos expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que el trabajador presente en este acto y contando con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, recibió de parte de la empresa demandada RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A, cheque N° 46820104, del Banco Guayana, cuenta corriente N° 00080004050008093981, por la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.262.073,36) a su entera y cabal satisfacción .- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador : PABLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad N° V- 15.184.017, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil dándose por concluido el proceso. . Se ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, copia del cheque N° 46820104, del Banco Guayana, cuenta corriente N° 00080004050008093981, copia de la cedula de identidad del Trabajador y planilla de liquidación. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:50 a.m.-
LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz