REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2007.
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000352
ASUNTO : FP11-L-2004-000352



Visto el Acuerdo Transaccional consignado en fecha 30-01-2007 por ante la Secretaría de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito entre los ciudadanos: VILMA VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 6.880.070, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.219, en su condición de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA RECURSOS HUMANOS S.A., demandada de autos, quien esta debidamente facultada mediante documento poder para celebrar la referida transacción y el ciudadano JESUS ENRIQUE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.126.710, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.210, parte demandante en el presente juicio, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
Asimismo, se observa que el ciudadano JESUS ENRIQUE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.126.710, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000.000,00), que incluye el pago de los conceptos de diferencia salarial, diferencia por vacaciones vencidas y fraccionadas con sus respectivos bonos vacacionales, diferencia por utilidades o participación de beneficios , diferencia por prestación de antigüedad, indemnización por incapacidad parcial permanente convencional y legal, indemnización por incapacidad parcial temporal convencional y legal, daño moral y psicológico , asistencia medica, lucro cesante , diferencia por intereses sobre antigüedad, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, indización, costas y costos del proceso e intereses de mora, cantidad que le fue cancelada mediante dos (02) Cheques el primero de ellos distinguido con el Nº 97847271, girado contra el Banco Caroní, Banco Universal por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.00) recibido en fecha 29 de enero de 2007, por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz Municipio Autónomo caroní del Estado Bolívar y el segundo recibido en fecha 06-03-2007 por ante la misma Notaria, distinguido con el Nº 74607430, girado contra la misma entidad bancaria por el monto restante, vale decir, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00) a su entera y cabal satisfacción, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente.
Expídanse por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO
. LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ


Publicada el día de su fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ