REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de Abril de 2007.
196° y 147°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000120.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO DE JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 10.568.551, de este domicilio.-.
APODERADO JUDICIAL: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.797.-
PARTE DEMANDADA: T&M SERVICIOS PETROLEROS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nº 19, Tomo A, N° 28, de fecha 04 de mayo de 2001,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: HENRY SOLORZANO LEON, HENRY SOLORZANO GARCIA, NANCY RODRIGUEZ SALAZAR., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7543, 93.370 y 25.222, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
Hoy, dieciséis (16) de abril de 2007, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-S-2006-000120, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el ciudadano ALEJANDRO DE JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 10.568.551, de este domicilio, parte actora y su apoderado judicial YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.797 igualmente comparece el ciudadano HENRY SOLORZANO GARCIA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.370, apoderado judicial de la demandada empresa T&M SERVICIOS PETROLEROS C.A.- Seguidamente la representación de la demandada expone: en nombre de mi representada ratifico el ofrecimiento efectuado al accionante en la audiencia de prolongación de fecha 30-03-2007, en la cual se persistió en el despido y como consecuencia de ello se ofreció en pagar al accionante la suma de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000.00) discriminados de la siguiente manera; Bs. 1.000.000.00 por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 3.500.000 por concepto de Antigüedad; Bs. 1.500.000.00 por concepto de utilidades Bs. 1.500.000.00 por concepto de vacaciones y Bs. 500.000 por concepto de bono vacacional, esta suma la ofrece cancelar de la siguiente manera la cantidad de Bs. 4.000.000.00 el día 16 de abril de 2007 y la suma restante de Bs. 4.000.000.00 el día 29 de junio de 2007, y en tal sentido consigno en este acto Cheque identificado contra el N° 81000469, girado contra BanPro Banco Provivienda, a nombre del trabajador,es todo…” acto continuo el ciudadano ALEJANDRO DE JESUS VELASQUEZ, identificado supra, presente en esta audiencia con el asesoramiento de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “…acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y solicitan al tribunal homologar el presente acuerdo….”.- En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad , en consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ALEJANDRO DE JESUS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 10.568.551, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos celebrados entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se da por concluido el proceso. Agréguese a los autos los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios consignados por las partes en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Por último se procederá al Archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado por las partes en esta audiencia.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
Abg. Maglis Muñoz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
Abg. Maglis Muñoz
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