REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
No. DE EXPEDIENTE: FP11-S-2007-000094.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FRANCISCO CASTRO BENVENUTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 6.280.487, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Procuradora de Trabajadores abogada ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273.-
PARTE DEMANDADA: SECA (SERVICIO EXCLUSIVO DE CONDUCTORES C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado constituido en autos.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
DE LA PRETENSION
Se inició el presente juicio con escrito de solicitud de Calificación de Despido presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz en fecha 12 de Marzo de 2007, por el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTRO BENVENUTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 6.280.487, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Trabajadores LEILA LEAL, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.696, alegando que ingresó a prestar servicios personales a la sociedad mercantil SECA (SERVICIO EXCLUSIVO DE CONDUCTORES C.A) en fecha, 11 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de conductor devengando una remuneración de Bs. 840.000.00 mensuales, hasta el 09 de marzo del Año 2007, fecha en la cual fue despedido sin justa causa, solicitando en consecuencia la calificación de su despido y en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos, correspondiéndole por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, el cual en fecha 13 de Marzo de 2007 procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a admitir la misma.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Hoy, diecisiete (17) de Abril de 2007, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, recibido el expediente en este juzgado por Sorteo Público efectuado en el Circuito Judicial del Trabajo de Puerto Ordaz, tal como consta de Acta Nº 62, levantada a tal efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaria, se constituyó el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa signada con el Nº FP11-S-2007-000094, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se dejó constancia, previa verificación de la legalidad de la notificación practicada, que se encontraba presente el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTRO BENVENUTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 6.280.487, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273 y de la incomparecencia del apoderado o representante legal de la demandada sociedad mercantil SECA (SERVICIO EXCLUSIVO DE CONDUCTORES, C.A) por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado fijó el día de hoy para decidir de conformidad a la admisión de los hechos.-
Seguidamente, este juzgadora pasa a reproducir íntegramente el contenido del fallo de la forma que sigue en estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone lo siguiente:
“… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…” (Negrillas del Juzgado)
Al respecto, la confesión ha sido definida como “…la presunción que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho a las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos…” (RENGEL-ROMBERG, Arístides, (1992) TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, tomo III Pág. 131).-
En este orden de ideas, se observa que quedó comprobado plenamente en los autos el hecho que el demandado fue citado en forma legal, de acuerdo a las previsiones del artículo 126, ejusdem; y no compareció a la audiencia preliminar, por lo que considerando que la pretensión del accionante no es contraria en derecho, toda vez que la petición está totalmente ajustada a la normativa laboral vigente para la fecha en que ocurrió el despido, y no hay medio de prueba alguno que permita concluir que la parte accionada haya probado algo a su favor que desvirtuara lo alegado por el trabajador recurrente, se concluye que la contumacia de la demandada, conlleva a la fatal consecuencia de presumir que acepta los hechos invocados por el reclamante en su solicitud; en otras palabras, el patrono o empleador reconoce el despido injustificado del laborante, así como el resto de los hechos alegados por éste en su solicitud de calificación de despido, por lo cual es forzoso para ésta sentenciadora concluir que prospera en beneficio del justiciable el derecho a ser reenganchado a su puesto de trabajo y al pago de sus salarios caídos y así será declarado en la parte dispositiva de este fallo . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En merito de lo precedentemente expuesto este JUZGADO NOVENO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR , Extensión Territorial Puerto Ordaz DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTRO BENVENUTO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 6.280.487, de este domicilio contra la firma mercantil SECA (SERVICIO EXCLUSIVO DE CONDUCTORES C.A. En virtud de esta declaratoria deberá la prenombrada firma mercantil reenganchar al trabajador demandante a sus labores habituales como Conductor con el correspondiente pago de los salarios caídos o dejados de percibir calculados en base al salario mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000.00), que estableció el accionante en la solicitud, o su equivalente en diario, el cual arroja la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.28.000,oo). Dichos salarios serán calculados desde el momento en que se dio por notificada la demandada (28/03/2.007) inclusive, hasta el definitivo cumplimiento de lo acordado en este fallo, teniéndose en todo caso, como si en ningún momento hubiese estado separado de su puesto de trabajo.
De ser necesario, para el cálculo de los salarios caídos se procederá a nombrar experto en la oportunidad correspondiente, a los efectos que realice la experticia complementaria pertinente del presente fallo.
En el supuesto que el patrono quisiera hacer uso de las facultades que otorga el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá cancelar al trabajador, además de las indemnizaciones previstas en este dispositivo legal, los salarios caídos calculados como se señaló anteriormente y el pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 ejusdem; para el pago de los conceptos establecidos en los precitados artículos 108 y 125, ibidem, deberá ceñirse a lo previsto en los artículos 133 y 146 de la misma Ley.-
Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2007. Años: 196 de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA,
Maglis Muñoz
La presente sentencia definitiva, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
Maglis Muñoz
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