REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1999-000012
ASUNTO : FH15-L-1999-000012

Visto el Acuerdo Transaccional presentado en fecha 29-03-2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial de Puerto Ordaz, suscrito por los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE GUTIERREZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 4.143.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio ciudadano OMAR FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 3.028.783, y el ciudadano ELIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7379, en su condición de apoderado judicial de la empresa CERAMICA CARABOBO S.A.CA., demandada de autos, quien esta debidamente facultado mediante documento poder para celebrar la referida transacción, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien les debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
Asimismo, se observa que el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, apoderado de la parte actora debidamente facultado mediante poder, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000.000,00), que incluye el pago de los conceptos discriminados en el referido acuerdo transaccional, cantidad que le fue cancelada mediante Cheque Nº 61971732, girado contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del ciudadano OMAR FUENTES, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.- AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

DRA. JUANA LEON URBANO
. LA SECRETARIA,

Abg. Maglis Muñoz



Publicada el día de su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA,


Abg. Maglis Muñoz













JLU.
Exp. N° FP15-L-1999-000012.