REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000330
ASUNTO : FP11-L-2007-000330
Visto el Acuerdo Transaccional suscrito en fecha 30-03-2007, entre los ciudadanos: NOEL JOSE VARGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 4.030.583, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, quien esta debidamente facultado mediante documento Poder Apud Acta que riela en las actas del Expediente para celebrar la referida transacción y el ciudadano JESUS ANTONIO MORENO, cedula de identidad N° 4.324.273, , quien actúa en su condición de presidente judicial de la empresa VIALIDAD, INSPECCION Y CONSTRUCCION C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 1981, bajo el Nº 40, Tomo 6-A Nº 35, parte demandada de autos, , este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y facultado como se encuentra el apoderado judicial de la parte actora, mediante poder para celebrar el referido acuerdo en este juicio y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
Asimismo, se observa que el ciudadano ASDRUBAL VARGAS,, supra identificado, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.13.500.000.00), cantidad que acepto le fuera cancelada con un monto inicial de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00) mediante Cheque N° 75000048, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y el saldo restante de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000.00) a ser cancelado en fecha 20-04 2007, manifestando expresamente estar de acuerdo con el mencionado acuerdo transaccional, razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1713 y 1718 del Código Civil y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes en el escrito transaccional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.- AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 148° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
JUANA LEON URBANO
. LA SECRETARIA,
Publicada el día de su fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
JLU.
Exp. N° FP11-L-2007-000330.
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