REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 13 de Abril de 2007.
196° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2007, por los abogados JOSE BRITO y ZOILA CARRERA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO DIAZ, mediante el cual desiste del presente procedimiento y de la acción, en virtud que las partes celebraron un acuerdo transaccional extrajudicial, por lo que la parte demandante no tiene ningún otro concepto que reclamar y la parte demandada ningún otro concepto que cancelar. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento efectuado por uno de los que funge como demandante observa:
Que según interpretación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 15 de enero de 1998, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio de Tatiana Capote Abdel de Martínez contra Waldemaro Martínez de Navarro, en el expediente Nº 97-174, sentencia Nº 4, “no se requiere de la formalidad del consentimiento de la contraparte en los casos donde se desista de la acción: “…el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que, el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que, considera esta Sala que con tal acto no se le puede causar perjuicio alguno a la contraparte, lo que hace innecesario la manifestación del consentimiento de ésta, aun cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda, por lo que de omitirse tal formalidad pautada por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se está violando una norma, en el caso de que se trate de desistimiento de la acción, en cuyo cumplimento esté interesado el orden público, a criterio de este Supremo Tribunal”.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
Este Tribunal Ordena remitir el presente expediente al archivo, hasta tanto sea remitido al archivo judicial del Palacio de Justicia.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007).- AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
DRA. ANA BELISARIO Z.-
EL SECRETARÍO DE SALA,
Abg: RONALD GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARÍO DE SALA,
Abg: RONALD GUERRA
FP11-L-2007-000072
ABZ/.-