REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º



ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000110

PARTE ACTORA: EDUVIN DE JESUS PINO GIL, venezolano, mayor d edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.108.139, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: BEEPERMOVIL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 65, Tomo A-18, de fecha 10 de Enero de 1998.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy 10 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora EDUVIN DE JESUS PINO GIL, asistido por la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, consignando escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 09 folios en anexos, el Tribunal ordena agregarlos al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tener en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 01 de abril de 2005, cargo: TECNICO EN REPARACION EN CELULARES, Último salario devengado. 700, oo; fecha de egreso: 30 de octubre de 2007; Duración de la relación laboral: 02 años y 08 meses. Causa de la terminación laboral: Despido Injustificado. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano EDUVIN DE JESUS PINO GIL contra BEEPERMOVIL C.A por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos que ha continuación se especifican: Salarios Devengados:
01/04/2005 al 31/03/2006 Bs. F 550,00 Mensual
01/04/2006 al 31/12/2006 Bs. F 600,00 Mensual
01/01/2007 al 30/10/2007 Bs. F 700,00 Mensual
Salario Integral:
01/04/2005 al 31/03/2006 Bs. F 19,45 Diario
01/04/2006 al 31/12/2006 Bs. F 21,28 Diario
01/01/2007 al 30/10/2007 Bs. F 24,82 Diario

Salario Diario:
01/04/2005 al 31/03/2006 Bs. F 18,33 Diario
01/04/2006 al 31/12/2006 Bs. F 20,00 Diario
01/01/2007 al 30/10/2007 Bs. F 23,33 Diario

A.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, Del 01/04/2005 al 31/03/2006, igual 45 días los que multiplicados por el salario integral diario de diecinueve bolívares fuertes con 45 céntimos (Bs.F 19,45) cada uno hacen la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 875,42).

B.- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31/12/2006, igual 45 días los que multiplicados por el salario integral diario de veintiún bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs.F 21,28), hacen la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 957,50).

C- De conformidad al artículo 108 en concordancia con el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30/10/2007, igual 81 días los que multiplicados por el salario integral diario de veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.F 24,82) cada uno, hacen la cantidad de DOS MIL DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.010,75).

D.-De conformidad al artículo 108 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de 3.843,67 bolívares fuertes al 12.3%, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 393,98).

E.- De conformidad a lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, (Periodos 2003-2006 y 2006-2007) igual 31 días, los que multiplicados por el salario diario de veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 23,33) cada uno, hacen la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 723,33). Concepto que reclamo por cuanto no me fue cancelado, ni lo disfruté.

F.- De conformidad a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bono vacacional, (Periodo2005-2006 y 2006-2007), igual 15 días, los que multiplicados por el salario diario de veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 23,33) cada uno, hacen la cantidad de
TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00). Concepto que reclamo por cuanto no me fue cancelado.

G.- De conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de días de descanso dentro del periodo vacacional (04 días por año) igual 04 días, los que multiplicados por el salario diario de veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 23,33) cada uno, hacen la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.93,33).

H.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 11.33 días, los que multiplicados por el salario diario de veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 23,33) cada uno, hacen la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 264,37).

I.- De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 06 días, los que multiplicados por el salario diario de veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 23,33) cada uno, hacen la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 140,00).

J.- De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades, igual 40 días, los que multiplicados por el salario diario de veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 23,33) cada uno, hacen la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 933,33).

K.- De conformidad a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo y demando por concepto de indemnización despido injustificado, igual 60 días, los que multiplicados por el salario diario de veintitrés bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 23,33) cada uno, hacen la cantidad de MIL CUATROENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.400,00).

L.- De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización despido injustificado, igual 90 días, los que multiplicados por el salario diario de veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y dos céntimos (Bs.F 24,82) cada uno, hacen la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F 2.234,17).

Todos los conceptos aquí mencionados calculados hacen la sumatoria total de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BS.F 10.376,17) menos lo deducido por el anticipo recibido por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Bs. F (Bs.F 4.798,00), restando la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO Bs.F CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F 5.578,17).
Se ordena el pago de la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, en caso de incumplimiento voluntario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO









LA PARTE ACTORA,







EDUVIN DE JESUS PINO GIL







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,








NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO







LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.