REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil ocho
197º y 149º




ACTA DE MEDIACION




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000095

PARTE ACTORA: INGRID KARINA BALZA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.239.995, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE. En su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TIBISAYS GIFTS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INOCENCIO BELANDRIA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.053.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 21 de abril de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana INGRID KARINA BALZA MONTES, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio INOCENCIO BELANDRIA, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TIBISAYS GIFTS CA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada con el objeto de dar por terminada la presente reclamación laboral ofrece a la parte actora la cantidad de Bsf 3.895,00, las cuales serán canceladas en cuatro cuotas, la primera de ellas el día martes 22 de los corrientes por el monto de Bsf 1.000,00, el segundo pago el 30 de mayo de 2008 por el monto Bsf 895,00, el tercero para el día 30 de julio de 2008 por bsf 1.000,00 y el último pago el día 30 de julio de 2008 por la cantidad de Bsf 1.000,00, todo esto en vista de las conversaciones surgidas en la audiencia, aceptando todos los conceptos reclamados, salvo lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se dio para evitar un juicio. Es todo. La parte demandante expuso: “ Acepto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, con salvedad que en caso de incumplimiento de la obligación aquí contraída dará derecho al pago de los Intereses de Mora y la Indexación Judicial, con exclusión de los lapsos de vacaciones judiciales. Es todo. “, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación Se deja expresa constancia que se habilitó las horas de despacho, dada la urgencia del caso.. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,






INGRID KARINA BALZA MONTES







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






ANA BEATRIZ CIRIMELE,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





INOCENCIO BELANDRIA.





LA SECRETARIA,




MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.