REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000018



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000018
PARTE ACTORA: LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.780.465, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUAR J. LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.905.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNOLOGICOS RISE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy,03 de abril de 2008, siendo las once de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LEONARDO NEPTALI DUGARTE DUGARTE, acompañado por el abogado en ejercicio EDUAR J. LEAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente el abogado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose inicio a la audiencia. El Abogado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, ya identificado, quien consigna instrumento poder en original donde acredita su representación dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado con su original y agregarlo al expediente. Este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a la certificación del mismo y agregarlo al expediente. En este acto, la representación judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ A los fines de convenir el pago de la cantidad de BsF 5.500 a favor del ciudadano DUGARTE DUGARTE LEONARDO por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES indicados en el libelo de la demanda, ofrezco en esta audiencia, el primero de dos pagos por el monto de BsF 2.000,00 mediante cheque Nº S92200111081 contra Banco de Venezuela de la cuenta corriente Nº 0102-0279-50-0000030326, de fecha 31 de marzo de 2008 a nombre del actor. El segundo y último pago se realizará en fecha 02 de mayo de 2008 el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a las once de la mañana, por el monto de BsF 3.500,00, todo esto a los fines de cumplir cabalmente con las obligaciones laborales consagrados en nuestra Carta Magna y Leyes de la República. Es todo. Acto seguido, la parte demandante, expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la accionada de autos en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este acto el cheque identificado y manifiesto nada más que reclamar por este concepto. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo amistoso, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el Acuerdo Amistoso celebrada por las partes, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO



LA PARTE ACTORA,



LEONARDO DUGARTE DUGARTE




EL APODERADO ACTOR,





EDUAR J. LEAL





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA,



PABLO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO

LA SECRETARIA,


NORELLIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.