REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 197° Y 149°

EXPEDIENTE N° 13.812
DEMANDANTE: NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY

DEMANDADO: ANA CECILIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.478.449

MOTIVO: OFERTA REAL

I
Se inicia el presente juicio por demanda recibida por distribución en fecha 20-11-2006, incoada por la ciudadana GABRIELA VICTORIA GONZALEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.284.955, e inpreabogado Nº 120.850, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.322.991, en su carácter de Notario Publico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, quien en el libelo de demanda expone que por resolución Nº 0230-7408, de fecha 17-11-2005, se le concedió el beneficio de jubilación a la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.478.499, quien se desempeñaba como escribiente II en esa notaria, beneficio que comenzó a regir a partir del 01-01-2005. Dice el demandante que se le informo a la ciudadana antes mencionada de tal decisión y que comenzaría a a gozar del beneficio de la jubilación a partir del 01 de enero de 2006 y que debía dirigirse a la División de Seguridad y Bienestar Social , Ubicada en el Ministerio de Interior y Justicia, donde se le notificaría y autorizaria a aperturar la cuenta de ahorro donde se le depositarian sus acreencias, correspondiéndole a la Notaria de San Felipe del estado Yaracuy, honrar sus prestaciones sociales y fideicomiso, generados a favor, desde el año 1999 hasta el 31-12-2005, el cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.440.702,00). En virtud de la negativa y contumacia de la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO, antes identificada, se vio en la necesidad de ofrecer OFERTA REAL DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana antes indicada por la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 11.440.702,00), discriminados de la siguiente manera: CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.545.142,50), según cheque de gerencia Nº 87341721 del Banco Caribe, de fecha 11-10-2006 y la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.895.559,50), según cheque de gerencia Nº 00032363, de fecha 14-11-2006 del Banco Provincial.
Se anexo a la presente demanda Poder notariado, resolución Nº 0230-708, de fecha 17-11-2005, marcado con la letra “A”, carta de fecha 30-08-2006, con calculo de prestaciones sociales, marcada con la letra “A-1”, carta de fecha 05-09-2006 de la ciudadana demandada, marcada con la letra “B”, copia simple de poder, marcada con la letra “C”.
Se admite la presente solicitud en fecha 25-11-2006, donde se ordena el traslado y constitución del tribunal en la dirección indicada, una vez que el interesado de impulso procesal a la solicitud.
La apoderada judicial de la parte actora consigna en fecha 12-12-2006, cheque Nº 00032363 de fecha 14-11-2006, contra el banco Provincial, por concepto de jubilación de la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO. El tribunal, vista la consignación, deja en esa misma fecha, copia certificada del referido cheque y ordena su resguardo en la caja de seguridad del tribunal.
En fecha 13-12-2006, la parte actora consigna diligencia, donde solicita la notificación a la ciudadana demandada, el cual indica su dirección.
La parte actora, en fecha 19-01-2007, consigna diligencia donde solicita que se traslade y entregue a la prenombrada ciudadana el cheque de gerencia que se dejo consignado en el juzgado.
El Tribunal en fecha 29-01-2007, fija para el décimo segundo (12do) día de despacho siguiente para que se traslade constituya en la dirección de la demandada, dejándose el tiempo necesario habilitado.
En fecha 14-02-2007, el tribunal dicta auto, donde se nombra secretario Accidental al ciudadano CARLOS RAUL SILVA GALEANO, titular de la cedula de Identidad Nº 7.577.178, quien juro cumplir con el cargo. En esa misma fecha el tribunal se traslado y constituyo en la dirección del domicilio de la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO, donde se dejo constancia que la referida ciudadana no se encontraba en su casa, acordándose trasladarse y constituirse el día 15-02-2007, en le referido inmueble.
Se traslada y constituye nuevamente el tribunal en el domicilio de la ciudadana ANA CECILIA CAMACHO, en fecha 15-02-2007, dejándose constancia que la señora ANA CECILIA CAMACHO, no se encontraba en el domicilio.
En fecha 25-02-2008, la demandada de autos consigna diligencia, asistida por la Abogada Zafiro Navas Iñiguez, Inpreabogado Nº 24.555, donde solicita el avocamiento del Juez Provisorio el cual el tribunal, por medio de auto de fecha 28-02-2008, acuerda lo solicitado y ordena la notificación de la parte accionante, Abogado CARLOS ALBERTO GONZALEZ TAPIA, en su carácter de Notario Publico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se libro boleta de notificación.
En fecha 29-02-2008, se dio por notificado la parte accionante
En fecha 26-03-2008, el tribunal dicto auto donde se venció el lapso de avocamiento, dejándose constancia que se trasladara y se constituirá en la dirección indicada, una vez que lo impulse la parte interesada.
La apoderada judicial de la parte demandada, consigna escrito en fecha 07-04-2008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien sentencia observa que en la presente solicitud se constata que la causa esta relacionada con el calculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales originados de una relación laboral con la Notaria Publica del Municipio San Felipe. En tal virtud, este Tribunal no es competente. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) del mes de Abril de dos mil ocho.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario Acc,
T.S.U. ELVYN J. QUIROGA B.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 02:35 p.m.


El Secretario Acc,
T.S.U. ELVYN J. QUIROGA B.