JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 14 DE ABRIL 2008.
Años: 197º y 149º
Vista la solicitud recibida por distribución en fecha 04-04-2008, incoada por la ciudadana MARIA VICTORIA URIARTE OROPEZA DE TUTUNGI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 822.319, debidamente asistida por el Abogado ALCIBIADES PEREZ, Inpreabogado N° 63.540, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: Del escrito presentado se desprende, pretende la solicitante se rectifique su partida de nacimiento, alegando haberse omitido en su contenido el nombre completo de su padre y afirmando igualmente este no estuvo presente en el acto de su presentación para efectuar su reconocimiento, por lo que legalmente si la persona que aparece como madre de la accionante manifestó ser soltera, requería para el reconocimiento de la hija presentada, la presencia del padre biológico para que se materializara tal reconocimiento; no obstante, el procedimiento previsto para la rectificación de actas o partidas ya sea de defunción o de matrimonio y/o nacimientos, como su nombre lo dice tiene por objeto corregir errores existentes en dichas actas, mas no se ventila a través de tal procedimiento, la declaración de parentescos o lazos filiatorios, por cuanto al haber, como en el presente caso, una ausencia del presunto padre, la Ley le otorga al afectado una vía legal a través del proceso de Inquisición de Paternidad, cuyo fin ultimo consiste en determinar judicialmente la relación filiatoria alegada respecto de que dice ser su padre. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA VICTORIA URIARTE OROPEZA DE TUTUNGI
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
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