REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS 197° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 12. 434.
ACTORA: ADAMI DE TOMBOLATO ROSINA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.577.957

APODERADO: Abg. ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A. Representada Legalmente por el ciudadano Luis Moreno, Titular de la cédula de identidad Nro. 14.443.011

ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSEFINA GÓMEZ, Inpreabogado Nº 67.598.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO (APELACIÓN)


I
Conoce este Tribunal como Alzada, de la apelación interpuesta por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION PRINCIPAL C. A contra la sentencia producida en fecha 17 de Octubre de 2002, por el Juzgado Primero de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Oída la apelación formulada, subieron las actas a este Tribunal previa la distribución respectiva. Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2002, esta Alzada dio entrada al expediente, fijándose un término de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, conforme al artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En esta oportunidad, esta Alzada en ejercicio de su competencia jerárquica vertical, procede a pronunciarse, previa las consideraciones siguientes:

II
Análisis de las actas del expediente.
Este tribunal de alzada haciendo una revisión minuciosa del expediente considera que el ciudadano LUIS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.443.011, no tiene la cualidad que se atribuyo para apelar de la decisión producida por el Juez del Juzgado Primero de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, A los folios números 62, 63, 64 y 65, del expediente, riela escrito presentado por el prenombrado Ciudadano, asistido por la abogado Josefina Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.598, en la cual indicó al tribunal a quo no tener la cualidad de representante legal de la Sociedad Mercantil Corporación Principal C.A., alegando igualmente en dicho escrito cuestiones previas, con fundamento en los artículos 346 y 884 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 4, 6 y 11 de fecha 08 de marzo de 2008.
Posteriormente el tribunal a quo, declaro con lugar en fecha 09 de mayo de 2002 las cuestiones previas alegadas, mediante decisión interlocutoria que corre inserta a los folios 79, 80 y 81 del expediente, en la cual refiere: “Consta a los folios 26 al 39 de las presentes actuaciones, copia certificada del Acta Constitutiva y Asambleas de la Sociedad Mercantil Administradora Principal C.A, donde se constata, que en lo referente a la administración, el articulo séptimo establece,…la sociedad será administrada por un gerente general y un gerente administrativo… ejercerán conjunta o separadamente la plena representación legal de la sociedad, de la Sociedad Mercantil Corporación Principal C.A, en las personas NANCY CAROLINA ALVAREZ PERNIA Y OSCAR ALEJANDRO BARRIOS, conforme consta al vuelto del folio 38 del expediente. En consecuencia son estas personas quienes representan a las demandadas de autos y no el ciudadano LUIS MORENO, aun cuando se identifico con el cargo de Gerente Sucursal Yaracuy, no consta su designación en las actas de la empresa”, por lo que se desprende, de la citada decisión emitida por el tribunal a quo y de las actas procesales que en efecto los representantes legales de la demandada son los ciudadanos NANCY CAROLINA ALVAREZ PERNIA Y OSCAR ALEJANDRO BARRIOS, por lo que el ciudadano demandado conforme a esta decisión que declaro con lugar las cuestiones previas antes señaladas no posee la cualidad para ejercer la representación de la Empresa, y así se decidirá.
Por la razón antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara. INADMISIBLE LA APELACIÓN formulada en esta causa y se confirma la sentencia producida por el Juzgado Primero de los Municipios, San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Queda así confirmado el fallo Apelado.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Por cuanto la presente sentencia se publico fuera del lapso, se ordena notificar de la misma a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc. ,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (02:40 pm), se cumple con lo ordenado, se publicó y se registro la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO.