REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE: 13.888
SOLICITANTE: NEYLA JILYANI VELASQUEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, Calle 4, No. 68 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. 11.649.660.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por
NEYLA JILYANI VELASQUEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, Calle 4, No. 68 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. 11.649.660, debidamente asistida por la abogado ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, Inpreabogado No. 126.367, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 20 de febrero de 2008; En la misma solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 149, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, otorgada en el año 1974; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre de la solicitante así: NELIDA DE VELASQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “NELIDA MARINA RIVERO DE VELASQUEZ” incluyendo su apellido de soltera que es lo correcto.-
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: copias certificada de las partidas de nacimientos expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y por ante el Registro Principal de este Estado, donde se evidencia que la madre de la solicitante la identifican solo con el apellido de casada y no incluyen el de soltera que es “RIVERO”, copia de titulo de Profesora, cedula de identidad laminada de la solicitante, donde se donde se constató que los apellidos de ella son VELASQUEZ RIVERO, que es lo correcto copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, fotocopia de su cédula y acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Guama, Estado Yaracuy, donde se constató que el apellido de soltera de la madre de la solicitante es RIVERO, por lo cual debe ser insertado. Así mismo anexo la solicitante, copia de tramitación de su pasaporte.
Admitida la demanda en fecha 27 de Febrero de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se libró Edicto; el cual fue firmada dicha boleta por la fiscal el 05 de Marzo de 2008 y consignada en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal.
Al folio dieciséis (16), cursa diligencia, donde la solicitante asistida de su Abogado, consignó el Edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día; el cual fue desglosado y agregado al expediente. En fecha 17 de Marzo de 2008, emite su opinión favorable con respecto a la presente solicitud. Al folio veinte (20), de fecha 01 de Abril de 2008, este Tribunal acordó abrir a pruebas el presente procedimiento, por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto. En fecha 11 de Abril de 2008, la solicitante, asistida de su abogado consignó escrito de Pruebas. Este Tribunal las admite el 14 de Abril de 2008. El 15 de Abril se dejó constancia que a las tres y media de la tarde se venció el lapso de promoción de pruebas en el presente procedimiento.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 10, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NEYLA JILYANI VELASQUEZ RIVERO, llevada bajo el Nº 149, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1974. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre de la solicitante así: NELIDA DE VELASQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “NELIDA MARINA RIVERO DE VELASQUEZ” incluyendo su apellido de soltera que es lo correcto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc. ,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En esta misma fecha y siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos. 161 y 162.
Exp. 13.888 La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm.
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