REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197º Y 149º
En fecha 07 de Febrero de 2006, los ciudadanos RONALD ALEXIS MENDOZA RODRIGUEZ y NATASHA LICELOT HERNANDEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.144.079 y 17.477.685 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17595, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.
En fecha 07 de Febrero de 2006, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 07 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Febrero de 2006.
En fecha 02 de Abril de 2008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron el avocamiento del Juez Provisorio y la conversión en divorcio.
En fecha 03 de Abril de 2008 el Juez Provisorio de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.
Riela al folio 11 del expediente, auto de este Tribunal donde se evidencia que vencido el lapso para reanudar la causa la misma se encuentra en estado de dictar sentencia.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 05 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos RONALD ALEXIS MENDOZA RODRIGUEZ y NATASHA LICELOT HERNANDEZ COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.144.079 y 17.477.685 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 20 de Octubre de 2003, ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 127.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Greisly James Rivero.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria Acc,
Exp. Nº 13496
EJCC/cg.
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