REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 197º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.905 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LILIAN VIDALITA JOSEFINA EULACIO ODREMAN, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Siegart, Quinta Lili, No. 44, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad No. 13.546.661, Asistida por el Abogado ANIBAL JOSE TOVAR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 128.746.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana LILIAN VIDALITA JOSEFINA EULACIO ODREMAN, ya identificada, asistida por el Abogado ANIBAL JOSE TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.746; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 119, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez, Boraure, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1978; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el primer nombre de la solicitante así: LILIAM, con M, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LILIAN” con “N” .-
Acompañó al escrito de solicitud copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedidas por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Boraure, Estado Yaracuy y la del Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se constata que cometen el nombrado error del primer nombre de la solicitante así: LILIAM, con M, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LILIAN”, con “N” copia de la Constancia de Certificado de Nacimiento de Vivo, copia de la cédula de identidad, donde se verificó que su primer nombre es “LILIAN” con “N” y no con M griega. Así mismo consignó copia Bachiller, copia de Titulo de Abogado, copia lectura y confrontación de Titulo, expedido por ante la oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, copia de carnet de abogado, copia de constancia de de estudio donde se constata que el primer nombre de la solicitante está correctamente escrito, y que su Primer nombre aparece correctamente escrito así: “LILIAN”.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar a la solicitante así: LILIAM, con M, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LILIAN”, con “N” .-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “LILIAN VIDALITA JOSEFINA EULACIO ODREMAN”, llevada bajo el Nº 119, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Boraure, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1978. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar a la solicitante así: LILIAM, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: “LILIAN” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Boraure, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.-
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y media de la mañana (11:30am) y se libraron los oficios Nos. 174 y 175.
. La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 13.905
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