REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.734 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: RAQUEL MERCEDES PIÑA SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.276.066 y PEDRO ANTONIO YANEZ JIMENEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.556.599.

Se recibió la presente solicitud del Juzgado Distribuidor en fecha 19-06-2006, por inhibición de la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la cual cursa al folio 09 del expediente, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 02 de Agosto de 2006, por los ciudadanos RAQUEL MERCEDES PIÑA SOSA y PEDRO ANTONIO YANEZ JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-11.276.066 y V-7.556.599 respectivamente asistidos por la abogado YRAIMA YANEZ Inpreabogado Nº 40.120, manifestaron que en fecha 23 de Septiembre de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon un (01) hijo de nombre PEDRO ARTURO YANEZ PIÑA (actualmente mayor de edad) y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 y partida de nacimiento que cursa al folio 06 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 18 de Septiembre de 2.006.

En fecha 27-09-2006 se recibió y agregó a sus autos decisión de la incidencia de inhibición emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial donde fue declarada CON LUGAR la misma la cual riela a los folios del 16 al 29.

En fecha 02 de Octubre de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

En fecha 05-03-2008 comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, solicitaron el avocamiento del Juez Provisorio y ratificaron la solicitud de divorcio.

Este Juzgado en fecha 11-03-2008 se avoco al conocimiento de la causa y en fecha 28 de marzo de 2008 se fijo el tercer día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05, se evidencia que los ciudadanos RAQUEL MERCEDES PIÑA SOSA y PEDRO ANTONIO YANEZ JIMENEZ, antes identificados en fecha 23 de Septiembre de 1987 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 28, entre sexta y séptima avenida, Nº 6-10, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos RAQUEL MERCEDES PIÑA SOSA y PEDRO ANTONIO YANEZ JIMENEZ, alegaron en su escrito de demanda, que desde el día 01 de julio de 1.990, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 30 de este expediente, se evidencia que la
abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos RAQUEL MERCEDES PIÑA SOSA y PEDRO ANTONIO YANEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-11.276.066 y V-7.556.599 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, hoy Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 223 del año 1987.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
EJCC/cg.