REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 197° y 149°

EXPEDIENTE: 13.866
SOLICITANTE: JHONNY IVANNOF MUJICA COLON, Venezolano, mayor de edad, Casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.564.768.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por JHONNY IVANNOF MUJICA COLON, ya identificado, debidamente asistido por la abogado DANIELLA MUJICA CARELLI, Inpreabogado No. 115.301, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 25 de Enero de 2007; el cual fue recibida en el Tribunal Distribuidor de este Estado, remitida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por Declinación de Competencia. En la misma solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 299, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1942; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar los nombres del solicitante así: YONI YVANOS, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “JHONNY IVANNOF”.-
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: fotocopia de CARNET que le acredita como Profesor de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, Carnet de Abogado, cédula de identidad, Pasaporte, Acta de Matrimonio Certificada y la Partida de Nacimiento, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 06 de Febrero de 2007, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio veinte (20), cursa diligencia, donde el Abogado Jesús Horacio Elorza Garrido consigno en original las copias certificadas de documentos varios del solicitante, así como la partida de nacimiento, partida de matrimonio, partida de nacimiento de la hija del solicitante donde así mismo se certificaron y acordó la devolución de los originales. En fecha 15 de Febrero de 2007, se recibió la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Al folio 26, el abogado Jesús Horacio Elorza estampó diligencia, solicitando el Avocamiento del nuevo Juez Provisorio.
En fecha 04 de Marzo de 2008, el Tribunal dictó auto, donde el Juez Provisorio se avoca al conocimiento de la causa y que se reanudará al décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, conforme al Art. 14 del Código de Procedimiento Civil y ejercer cualquier recurso a que se refiere el Artículo 90 eiusdem.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 13, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JHONNY IVANNOF MUJICA COLON, llevada bajo el Nº 299, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1942. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario público encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar los nombres del solicitante así: YONI YVANOS, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “JHONNY IVANNOF”. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo las doce y cincuenta y ocho de la tarde (12:58 p.m.) se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos. 120 121.
Exp. 13.866 La Secretaria,
EJCC/rvm.