REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

Expediente: 13.451
Asunto: Oposición a Medida de Secuestro.
Causa principal: Querella Interdictal por Restitución.
Demandante: Cesar Antonio Burguillos Vidoza. en su condición de Presidente de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal El Buen Samaritano (Parte ejecutante).
Demandada: José Pastor Rivero Vizcaya. (Parte ejecutada).

ANTECEDENTES

La causa principal consistió en una Querella Interdictal intentada por Cesar Antonio Burguillos actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal El Buen Samaritano, contra el ciudadano José Pastor Rivero Vizcaya.
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, se decreta medida de secuestro sobre un lote de terrenos ubicados en la avenida 10, entre calles 6 y 7, Nº 12, Sector la Impresión Nirgua del Estado Yaracuy.
Mediante acta de embargo de fecha 31 de octubre de 2001, el Tribunal de Ejecución de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se abstuvo de ejecutar en fecha 26 e octubre de 2006, dicha medida de Secuestro vista la oposición de la parte ejecutada y del tercero.
Al momento de ejecutar la medida hizo oposición a la misma la Síndico Procurador Municipal Abogado YNGRID MAGALY MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.011.471, alegando que los terrenos objeto de la medida pertenecían al Municipio en Calidad de Ejidos, así mismo acto seguido se opuso el ciudadano JOSE PASTOR RIVERO VIZCAYA, plenamente identificado en autos, en su condición de demandado ejecutado, afirmando ser el Presidente de la Asociación civil Iglesia Pentecostal el Buen Samaritano, y expuso que la medida acordada adolecía de error por cuanto había acordada sobre un terreno propiedad municipal. Finalmente se opuso como tercero la abogado CARMEN LOVERA DE TORRES, en su condición de Representante legal de los terceros ciudadanos Leydys Concepción Araujo, Ana Mercedes Muñoz de Rivero, Pedro Alexander Corro, Felicita Ramona Hernández, Yuraima Camacho, Mery Josefina Muñoz de Sequera, Leydys Karla Caro Araujo, Olga marina de Corro, Arlennys del Coromoto Hernández, Carmen Amanda Corro Muñoz y Maria Josefina Muñoz, plenamente identificada en autos, alegando que el inmueble objeto de la medida pertenecía a la colectividad, y que la misma violentaba el articulo 59 de la Constitución nacional, quebrantando el derecho al culto. Por lo que el Juzgado ejecutor Acordó en vista de las anteriores actuaciones suspender la medida, y ordeno la devolución de la comisión al Juzgado comitente.
Por auto de fecha, 05 de diciembre de 2006, acordando abrir articulación probatoria de ocho (8) días, conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Vencido el lapso probatorio este tribunal llegada la oportunidad para decidir, lo hace en los siguientes términos:
De las actas procesales se evidencia que en el acto mismo de la ejecución de la medida, la Sindico Procurador del Municipio Nirgua manifiesta que el inmueble a secuestrar constituye un terreno ejido, y presento original, dejándose copia en el expediente una vez efectuada por el Tribunal Ejecutor su confrontación y devolución, del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 4 de mayo de 1874, bajo el Nº 153, serie 04, folio 2 al 9, protocolo Primero, que le acredita la propiedad al Municipio sobre el lote de terrenos objeto de la medida, así mismo, la parte ejecutada, presento en el acto de ejecución de la medida de Secuestro, como fundamento a su oposición, copias fotostáticas de instrumento privado contentivo de documento de comodato, el cual no fue desconocido, ni tachado por la parte ejecutante, por lo que constituye para este Juzgado un instrumento fehaciente para determinar la existencia del comodato aludido, por consiguiente, se le otorga pleno valor probatorio.
Así las cosas se encuentra que fue probado por el tercero oponente es decir, el Municipio Nirgua del estado Yaracuy a través de la Sindico Procurador, que la titularidad del derecho de propiedad sobre el inmueble que fue objeto de la medida de Secuestro corresponde a la Municipalidad, en consecuencia debe prosperar en derecho la oposición formulada y así será establecido por la definitiva.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Oposición a la medida de Secuestro formulada por el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representada por el Sindicó Procurador Abogada YNGRID MAGALY MORENO CARRILLO, por el ciudadano JOSE PASTOR RIVERO VIZCAYA y por la abogado CARMEN LOVERA DE TORRES, en su condición de representante legal de los terceros ciudadanos Leydys Concepción Araujo, Ana Mercedes Muñoz de Rivero, Pedro Alexander Corro, Felicita Ramona Hernández, Yuraima Camacho, Mery Josefina Muñoz de Sequera, Leydys Karla Caro Araujo, Olga marina de Corro, Arlennys del Coromoto Hernández, Carmen Amanda Corro Muñoz y Maria Josefina Muñoz.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008).
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO CHIRINOS CHAVIEL
La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO
En la misma fecha se publicó, fijó y se dejó copia certificada, la decisión anterior, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria Acc,

Abg. GREISLY JAMES RIVERO