REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS. 198º Y 149º
Expediente Nº: 13.600
Actora: PIERRE SALAME AJAMI, titular de la cédula de identidad
Número: 11.651.930,
Apoderado: Abg. FELIX HERRERA TOVAR, Inpreabogado Nº
35.153.
Demandado: Empresa Mercantil CONSTRUCTORA GIVAL C.A.
Representada Legalmente por los ciudadanos: ANTONIO
BERARDINELLI LEZAMA Y FRANKLIN HIDALGOS,
titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.464.587 y 8.165.298
respectivamente.
Abogado Asistente: Abg. MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, Inpreabogado
Nº 56.073
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
Sentencia: Definitiva.
Se inicio la presente demanda por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintinueve (29) de junio del año 2.004 por el ciudadano: Abg. FELIX HERRERA TOVAR, Inpreabogado Nº 35.153, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PIERRE SALAME AJAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.651.930, y de este domicilio, en esta misma fecha fue remitido al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
El día 13 de julio del 2.004, se acuerda darle entrada, admitirla y se ordena emplazar a la demandada de autos, para que de contestación de la demanda. En esa misma fecha se libró los correspondientes recaudos de citación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 359 Código de Procedimiento Civil.
Fecha 22 de julio de 2004 diligenció el representante legal de la parte actora consignando en cinco (5) folios útiles original del contrato de fianza judicial debidamente autenticada la cual corre inserta desde el 52 al 57 y vuelto del expediente.
En fecha 29 de julio de 2004 este tribunal mediante auto de esa misma fecha insto a la parte actora para que presentara el balance de la empresa afianzadora MULTINACIONAL DE FIANZAS C. A., que riela al folio 58.
En fecha 3 de marzo de 2004, el apoderado de la parte actora consignó balance general y notas de estado financiero de la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, solicitando asimismo se acuerde la medida de embargo.
Al folio 69 del expediente, consta auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inquiere al accionante anexar el Balance el Inventario de los inmuebles que aparecen en el expediente. Nº 5720. Consignado por diligencia de fecha 10/08/04.
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, decretó Medida de Embargo sobre los bienes de la propiedad de la parte demandada por haberse llenado los extremos de ley exigidos en los artículos 590, 585, 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, que cursa al folio 67 del expediente.
En fecha 24 de Agosto de 2004, se avoca al conocimiento de la causa el abogado Cecilio Ramón Méndez Jiménez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Jurisdicción.
Consta al vuelto del folio 70 del expediente, consignación de la boleta de citación del demandado de autos sin firmar.
En fecha 2 de septiembre de 2004 mediante diligencia el abogado de la parte actora solicita citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por auto se fecha 3 de septiembre de 2004 se acuerda practicar dicha citación.
En fecha 15 de septiembre de 2004 el abogado de la parte actora mediante diligencia consigna los ejemplares de los Diarios Regionales “Yaracuy al Día” y “El Yaracuyano”.
En fecha 15 de septiembre de 2004, la secretaria fijó cartel de citación de los representantes legales de la empresa demandada.
En fecha 23 de septiembre de 2004 mediante diligencia el abogado de la parte demandada consigno el poder que le fuera otorgado por la empresa CONSTRUCTORA GIVAL C. A., el cual riela desde el folio 91 al 93 del expediente.
En fecha 1 de septiembre de 2004 mediante diligencia el apoderado de la parte demandada solicita se deje sin efecto la Medida de Embargo practicada en fecha19 de septiembre de 2004, sobre un crédito que poseía la demandada en el Contrato de obras “FIDES- IVEB Nº 009-2001 por cuanto la empresa afianzadora no cumplía con los requisitos de ley.
En fecha 19 de septiembre de 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial acuerda oficiar a la Superintendencia Nacional Aduanera de Tributos de la Región Centro Occidental, a los fines que remita la última declaración de Impuesto Sobre la Renta, de la Empresa Mercantil Multinacional de Fianza, C. A, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, al igual que la solvencia de la misma.
En fecha 26 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 8 de noviembre de 2004, es recibido por el Juzgado Segundo de esta Jurisdicción oficio Nº 06721 de fecha 2 de noviembre de 2004 emanado del SENIAT.
El 15 de noviembre de 2004 el abogado de la parte actora consigna poder el cual corre inserto al folio 119 del expediente.
El 29 de noviembre de 2004, comparece el abogado de la parte demandada y solicita que se oficie al SENIAT Región los Andes y a los Registros Subalternos de Barquisimeto Estado Lara y Guanare Estado Portuguesa.
El 20 de noviembre de 2004 comparece el apoderado de la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas; agregándose a los autos del expediente en fecha 1 de diciembre de 2004.
En fecha 8 de diciembre de 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de ésta Jurisdicción admite las pruebas presentadas por el actor, acordando oficiar al Banco Mercantil Agencia San Felipe; y a su vez solicita de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Jurisdicción si existe alguna denuncia en contra del ciudadano Pierre Salame.
En fecha 9 de diciembre de 2004, comparece el abogado de la parte demandada y ratifica la diligencia del 29 de noviembre del año en curso.
En fecha 10 de diciembre de 2004, se acordó oficiar al SENIAT Región los Andes, a los fines que remita la última declaración de Impuesto Sobre la Renta de la Empresa Multinacional de fianza C. A.; asimismo se ofició al Registro Subalterno de Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, riela al folio 137.
Se oficio al SENIAT región los andes en fecha 10 -12- 2004, mediante oficio numero 886, riela al folio 138, y en esta misma fecha mediante oficio numero 887, se dirigió al registro subalterno de Guanare estado portuguesa, riela al folio 139, igualmente en esta misma fecha se oficio al registro subalterno de Barquisimeto mediante oficio numero 888 y riela al folio 140.
El 9 de enero de 2005, comparece el abogado de la parte demandada y ratifica la diligencia hecha en fecha 9 de diciembre del año 2004, riela al folio 141.
El 27 diciembre de 2004, el registro inmobiliario del Estado Lara, responde lo solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de esta Jurisdicción, mediante oficio 7090-177, y riela al folio 142, y fue agregado al expediente en fecha 21 – 01-2005.
En fecha 21 de enero de 2005 el Tribunal antes mencionado acuerda esperar un tiempo prudencial por cuanto los oficios números 886 y 887 no han dado repuesta, riela al folio 143.
En fecha 27 de enero de 2005, comparece el abogado de la parte actora y solicita que se ratifique los oficios Nº 886 y 887, corre al folio 144.
En fecha 27 de enero de 2005 el Tribunal en cuestión ordena librar nuevamente el oficio número 888 antes señalado por cuanto había un error en el año del registro del inmueble. Riela al folio 145, en esta misma fecha se libro el oficio correspondiente numero 44-2005, riela al folio 146.
El 1 de febrero de 2005, el Tribunal en cuestión ordena ratificar los oficios 886 y 887, riela al folio 147, en esta misma fecha ese libraron los oficios nº 53-2005, 54-2005, riela a los folios 148 y 149.
En fecha 1 -02 -2005, se ordena ratificar los oficios nº 870 y 871, riela al folio 150, en esta misma fecha se libraron los oficios 56-2005 y 55-2005, corren a los folios 151 y 152.
En fecha 22 de febrero de 2005, comparece el abogado de la parte demandada consigna escrito en donde sustituye el poder que le fuera conferido a su persona por la empresa constructora gival c. a y fue ce3rtificada por la secretaria de ese despacho, riela al folio 153 y 154.
Riela al folio 155 el oficio Nº 7090-061 emanado del Registro Subalterno del Estado Lara y agregado al expediente en fecha 22- 02- 2005.
En fecha 27 de febrero de 2005, el Tribunal Segundo Civil de este Estado oficia al Registro Subalterno del Estado Lara para pedir información sobre un inmueble, riela al folio 156.
En fecha 23 de febrero, se recibe oficio emanado del SENIAT de los andes dando respuesta a lo solicitado, riela al folio 157.
Riela al folio 158, oficio dirigido al SENIAT de la Región de los Andes Nº 886 de fecha 10-12-2004.
Riela al folio 159, oficios Nº 21925 emanado del Banco Mercantil dando repuesta a lo solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de esta Jurisdicción, y recibido en fecha 24 de febrero de 2005.
En fecha 25 de febrero de 2005 comparece el abogado de la parte demandada y ratifica la diligencia del 9 de diciembre de 2004, que riela en el folio 136, y esta en el folio 160.
En fecha 2 de marzo de 2005, el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, no admite la representación judicial del abogado JOSE ANGEL GONZALEZ por estar comprendido con la Jueza de este Tribunal, en la causal 18 del articulo 82 del Código De Procedimiento Civil, las cuales ya fueron declaradas con lugar por el Juzgado de alzada en los expedientes que la Juez se ha inhibido y hace referencia a una jurisprudencia de un caso similar, riela a los folios 161,162 y vuelto.
Riela al folio 163 el oficio de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico dando repuesta a lo solicitado por el Tribunal en cuestión, agregado a este expediente en fecha 17 – 03- 2005.
En fecha 3 de agosto de 2005, el Tribunal antes mencionado se avoca al conocimiento de la causa porque estaba paralizada y se ordena la continuación de misma en estado en que se encuentre, riela al folio 165.
A los folios 166 y 167 se encuentran agregadas las boletas de notificaciones de las partes de fecha 3 de agosto de 2005.
A los folios 168 y 169 se encuentran consignadas las boletas de notificaciones debidamente firmadas.
En fecha 17 de de octubre de 2005, consigna un escrito el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ antes identificado en las actas de este expediente, en seis folios útiles corren inserto a los folios 170, 171, 172, 173, 174, 175.
El 17 de octubre de 2005 el Tribunal en cuestión se abstiene de dar por recibido el escrito antes señalado, en virtud que en fecha 02- 03- 2005 por auto que riela a los folios 161, 162, no admitió la representación judicial del referido abogado, por estar incurso en la causal 18 del articulo 82 del código de procedimiento civil, tal como quedo sentado en dicho auto, riela al folio 176.
El 18 de octubre de 2005, comparece el abogado FELIX HERRERA TOVAR, antes identificado y consigna en tres (3) folios útiles escrito de informes que rielan en los folios 177, 178, 179, 180.
El 11-11-2005 la Juez Temporal, se avoca al conocimiento de esta causa, riela al folio 181.
El 6 de marzo de 2005 comparecieron los ciudadanos ANTONIO BERARDINELLI Y FRANKLIN HIDALGOS, ambos antes identificados, asistidos en este acto por el abogado JESUS PLASENCIA, Inpreabogado Nº 92.263, y consignan denuncia hecha ante la rectoría contentiva de cuatros (4) folios útiles donde se recusa a la Juez MARIA LOURDES CAMACARO, riela a los folios 184, 185, 186, 187, 188.
Riela al folio 189 en donde la Fiscalia le solicita al Tribunal le envié los cheques en cuestión para realizarle la experticia de fecha 7 marzo de 2006.
El 8 de marzo de 2006, el Tribunal antes mencionado ordena el desglose del reconocimiento de contenido y firma signada bajo el numero 586-04 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de su resguardo en el archivo de ese Tribunal, dejando copia certificada de los mismo conforme a los artículos 111, 112 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 190.
Al folio 191, se encuentra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia donde niega lo solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público y lo insta a que la misma se practique en la sede del Tribunal.
En fecha 14 de marzo de 2005, la Fiscalia ratifica lo solicitado al Tribunal y riela al folio 194, y es agregada al expediente en fecha 16-04- 2005.
En fecha 21 de marzo de 2005, el Tribunal antes mencionado le niega lo solicitado por la Fiscalia riela al folio 195.
En fecha 22 de marzo de 2006, compareció el abogado MANUEL ALBERTO CAMACARO LOPEZ y consigno el escrito de recusación en contra de la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy corre inserta a los folios 197, 198, 199.
En fecha 23 de marzo de 2006, compareció la Juez del Tribunal Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y consigno escrito contentivo de los informes de conformidad con el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, corren insertos a los folios 200, 201, 202, y en esa misma fecha le remitió al Juzgado Superior de esta Jurisdicción las copias certificadas de la recusación hecha en su contra, esta corre en el folio 203.
El 27 de marzo de 2006, es remitido el expediente 5720 nomenclatura esta del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por distribución, corre en el vuelto del folio 203.
En fecha 4 de abril de 2006, es recibido el expediente por distribución por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, asignándole el numero 13600, y en consecuencia se ordena notificar a las partes, abogado FELIX HERRERA TOVAR inscrito en el inpreabogado nº 35.153, actuando en representación del ciudadano PIERRE SALAME AJAMI y a la parte demandada CONSTRUCTORA GIVAL C. A y a sus representantes judiciales MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, JOSE ANGEL GONZALEZ y MANUEL ALBERTO CAMACARO, inscritos en los Inpreabogados Nros 56.073, 30.951 y 61. 365, respectivamente, riela al folio 204.
A los folios 205 y 206 rielan las notificaciones de las partes de fecha 4 de abril de 2006.
A los folios 207 y 208 rielan las notificaciones consignadas por el Alguacil de este Tribunal de fechas 27- 04-2006, y firmada a las 11:00 a. m., en fecha 27 -4- 2006, y el 3-5-2006 a las 11:55 a m.
El 3 de abril de 2006, el Juzgado Superior Civil de esta Jurisdicción recibe las copias certificadas del expediente 5720 proveniente del Juzgado Segundo Civil de esta Jurisdicción, corre a los folios del 210 al 236 ambos inclusive, en esta misma fecha se abrió un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para que las partes presenten por escrito lo que consideren pertinente, corre al folio 237.
El día 26 de abril de 2006, el Tribunal Superior en lo Civil de este Estado, dicta su sentencia declarando con lugar la recusación de la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción del Estado Yaracuy y riela a los folios 242 y 243.
El día 9 de mayo de 2006, se remite el expediente al Tribunal de origen, riela al folio 244, y mediante oficio Nº 048 se anexa los siguientes expedientes: 5003 y 5095, remisión que se hace en virtud de haberse vencido el lapso previsto en el articulo 314 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 245.
El día 23 de mayo de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy le remite el expediente Nº 5095 contentivo del juicio de cobro de bolívares (reacusación) seguido por PIERRE SALAME AJAMI contra CONSTRUCTORA GIVAL C. A., riela al folio 246.
El 25 de mayo es recibido por este Tribunal el expediente antes señalado, riela al vuelto del folio 247.
El día 25 de mayo el abogado de la parte demandada consigna un escrito de tres (3) folios útiles y solicita que se oficie al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA del Estado Yaracuy, a los fines que se nombren los expertos que deberán practicar la experticia antes solicitada y acordada por el Juzgado Segundo Civil de esta Jurisdicción y le solicito a este Tribunal que requiera de la empresa MULTINACIONAL DE FIANZA C. A., que compruebe su solvencia y su ultimo estado financiero así como la declaración de impuesto sobre la renta y riela a los folios 248, 249 y 250.
En fecha 2 de junio de 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le requiere al accionante que en el termino de 8 días proceda a consignar copia certificada de la ultima declaración fiscal del impuesto sobre la renta así como los estados financieros de la empresa debidamente auditados y se acordó notificar a la empresa, riela al folio 251.
En fecha 11 de julio de 2006, comparece el abogado de la parte demandante y ratifica la diligencia del 25 de mayo de 2006, riela al folio 254.
El 12 de julio de 2006, la empresa TRANSMUDIAL DE FIANZAS C, A consigna declaración de impuesto sobre la renta, ejercicio gravable: desde 01-11-04 hasta 31-10-05, balance general al 31-10-2005, estado de resultados del 01-11-2004 al 31-10-2005, riela a los folios 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261.
El 2 de agosto de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se pronuncia al respecto de la diligencia que en fecha 25 de mayo de 2006 consignara el abogado MIGUEL MARTINEZ PARRA apoderado de la parte demandada y decide tomando en cuenta una series de consideraciones al respecto y decreta la revocatoria de la medida de embargo preventivo dictada en la presente causa y ordena la devolución a la demandada de las cantidades embargadas , en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Jurisdicción, a los fines de que proceda a autorizar a la entidad bancaria banfoandes para el cambio de titular de la cuenta de ahorro Nº 0007-0071-18-00110002250, que se encuentra a nombre de dicho Juzgado, nombre del presente Tribunal, riela a los folios 2 y 3 de la segunda pieza del expediente.
El 4 de marzo de 2008, comparece el abogado de la parte demandante y solicita el avocamiento del Juez de la causa número 13.600, riela al folio 60.
Riela al folio 61 de fecha 11 de marzo de 2008 el auto de este tribunal donde se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes
El 9 de abril de 2008, el tribunal deja constancia que esta causa se encuentra en estado de dictar sentencia.
Del cuaderno de la TACHA.
En este punto indica el demandado en su escrito de contestación a la demanda el día 26 de octubre de 2004 y que riela en los folios 106 al 111 del Cuaderno Principal, que la primera defensa es la falta de cualidad del actor para intentar la demanda, ya que los cheques en cuestión no fueron emitidos a nombre del ciudadano PIERRE SALAME AJAMI , antes identificado ,y así lo hicieron saber los representantes legales de la demandada , en el procedimiento de contenido y firma que intento la parte actora ,y que los resultados se encuentran marcados como anexo Nº 1, cuando ambos expresaron que reconocían la firma que aparecía al lado derecho del cheque así como la fecha de emisión y la cantidad , pero no reconocían el nombre que aparece a la orden , es decir PIERRE SALAME ÁJAME. En tal sentido de conformidad con el artículo 443 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2 y 3 del articulo 1381 del Código Civil tacho en nombre de su representada los instrumentos señalados por la parte actora en su libelo o sea instrumentos cambiarios denominados cheques, de la cuenta signada con el numero 1062-23263-1, perteneciente al banco mercantil, e identificados con los números 54657259 y 81457260, por la suma de Veinticinco Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (25.974.000,00) cada uno.
El 18 de enero de 2005, riela a los folios 113,114, 115,116 y vuelto escrito consignado por el demandado de la formalización de la tacha propuesta en copias que fueron certificadas por la Secretaria del Tribunal Segundo Civil de esta Circunscripción Judicial.
El día 2 de noviembre de 2004, el demandado formaliza la tacha propuesta la cual riela a los folios 11 al 14 en cuatros folios útiles del cuaderno separado, en donde argumenta entre otras cosa que el ciudadano PIERRE SALAME era persona de confianza en la empresa derivado de la amistad con JESÚS BERARDINELLI hermano de ANTONIO BERARDINELLI , socio de la empresa , dicha denuncia hecha ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico se narra que los cheques antes mencionados para la fecha estaban en una carpeta sobre el escritorio y se extraviaron y nunca aparecieron pero las personas que frecuentaban usualmente la oficina del gerente era el personal que allí laboran el ciudadano PIERRE SALAME aprovechando la confianza y las consideraciones entraba directamente a la oficina de la gerencia , y alegan además que los cheques en cuestión eran para comprar unas maquinarias y sobre la base de los argumentos antes expuestos es de conformidad con el articulo 1381 ordinal 3º del Código Civil, Igualmente para probar lo anteriormente señalado promovió las siguientes pruebas: La vetustez y distinción de tintas que existen en los instrumentos y la comparación de letras que aparecen en el espacio que se destina al beneficiario del cheque y el resto del mismo.
La prueba de testigos a) IRIS ISABEL MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de loa cedula de identidad Nº 8.518.617.
b) LESBIA COROMOTO MATUSALEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.374.632.
c) MARIBEL BERARDINELLI LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.853.328.
d) IGOR MARCIAL HERNANDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.463.714, los cuales eran presentados por ante este Tribunal a la hora y la fecha que se fijara.
3) La prueba de informe para que la fiscalia cuarta de esta circunscripción judicial remitiera a este tribunal copia certificada de la denuncia y de sus recaudos con lo cual se comprobara la obligación que poseía su representada con la empresa MECOPART Inc, para la adquisición de una maquinaria pesada.
El día 23 de noviembre el demandante contesta la tacha propuesta en cinco folios útiles y riela a los folios 15 al 19 del cuaderno separado, en la que rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes , tanto los hechos como el derecho, la tacha interpuesta por la contraparte en el juicio, por lo tanto manifestó que es falso la versión ofrecida por la demandada tanto en la contestación al fondo de la demanda como la formalización de la tacha, señalo que es falso que su representada era persona de confianza de la empresa, mas si reconoce y así lo indico en el libelo, que entre este y los representantes legales de la empresa demandada , existió una buena amistad y negocios varios tanto personales, como a nivel de las empresas que representan, y que es falso que los cheques se encontraban en una carpeta e inexplicablemente se extraviaron y de ser así por que nunca denunciaron ante las autoridades competente, y que es falso que los cheques tachados se habían confeccionado para ser pagaderos a una empresa extranjera.
Igualmente manifestó el actor que antes de la interposición de esta demanda solicito por vía principal un reconocimiento de contenido y firma de los cheques hoy tachados de falso por la querellada, efectuándose el mismo tal como consta en las actas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, y los demandados reconocieron su contenido y firma, con excepción del nombre del beneficiario, dice el actor que la oportunidad correspondiente para tachar un documento o instrumento privado cuando se presenta por vía principal como en el caso de marras, es en el momento mismo del acto de reconocimiento judicial de su contenido y firma y en el caso que nos ocupa lejos de tacharse se reconocieron los instrumentos y hasta la firmas que los legitiman y lo fundamento en el articulo 443 del Código de Procedimiento Civil. Y en cuanto a los testigos se opuso a la admisión y evacuación de los mismos y los impugno por ser algunos de ellos empleados de la empresa y otros familiares.
En fecha 25 de noviembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Jurisdicción acuerda: vista la tacha propuesta sobre el documento privado reconocido, así como la formalización y su contestación, la sustanciación de la misma , en cuaderno separado el cual quedara constituido por los documentos que rielan a los folios 106 al 111 del expediente en copia fotostática certificada, del folio 112 al 115 y del folio 120 al 123 del expediente original y en consecuencia se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico en base a lo establecido en los artículos 131 ordinal 4º, 132 en concordancia con el 442 todos del Código de Procedimiento Civil y se fijo el segundo día para que el tribunal dictara el auto que contrae el articulo 442 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de noviembre de 2004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Jurisdicción visto los hechos en que se fundamenta la parte demandante la incidencia de la tacha del instrumento privado reconocido considero este Tribunal que los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba de las partes eran sobre si hubo o no alteraciones materiales posteriores al acto de reconocimiento y sobre si el referido documento fue tachado en el acto momento del reconocimiento realizado ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy. En consecuencia se seguirá la sustanciación de la presente tacha de acuerdo a las reglas del artículo 442 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y riela al folio 21.
Riela al folio 22 de fecha 14 de diciembre de 2004, que por cuanto no consta en las actas del expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consecuencia de esto queda sin efecto las actuaciones subsiguientes al acto de la formalización de la tacha como la contestación a la misma y una vez que conste en auto dicha notificación al día siguiente se llevara a efecto la contestación a la tacha, en esta misma fecha se notifico al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y recibida por dicha Fiscalia en fecha 17- 12- 2004, esta riela al folio 23.
En fecha 22 de diciembre de 2004, el actor consigno escrito de contestación a la tacha en cinco (5) folios útiles en la misma forma y contenido que antes expuesto, riela a los folios 24, 25, 26, 27, 28.
En 17 de enero de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Jurisdicción visto los hechos en que se fundamenta la parte demandante la incidencia de la tacha del instrumento privado reconocido considero este Tribunal que los hechos sobre los cuales ha de recaer la prueba de las partes eran sobre si hubo o no alteraciones materiales posteriores al acto de reconocimiento y sobre si el referido documento fue tachado en el acto momento del reconocimiento realizado ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy, riela al folio 31.
El 19 de diciembre de 2005, la parte demandada apela del auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, corre al folio 32.
El 26 de enero de 2005, el tribunal antes mencionado la oye en un solo efecto devolutivo y remitir al tribunal de alzada, corre al folio 33.
El 31 de enero de 2005 el juzgado superior civil recibe las actuaciones, corre al folio 35, y en esta misma fecha se fijo el décimo día de despacho siguientes para que las partes presenten los informes esta corre al folio 36.
El 2 de febrero de 2005, la Juez Superior se inhibe de la causa, riela al folio 37.
El 17 de mayo de 2005 fue designada la Juez que conoció el caso, fue juramentada, riela al folio 50.
El 6 de diciembre de 2005 se avoco al conocimiento de la causa, riela al folio 50, y fueron notificadas las partes .
El 13 de julio de 2005, la Juez Accidental declaro la inhibición con lugar, riela a los folios 55 y 56.
El 4 de agosto de 2005, la parte demandada presento los informes en cuatros folios útiles y la parte demandante no presento informes, riela a los folios 59, 60, 61, 62, 63, 64.
El 10 de agosto de 2005 el demandante presento las observaciones al escrito de informes de la parte demandada riela a los folios 65 y 66.
El 12 de diciembre de 2005 la Juez accidental decide la apelación antes señalada y la declara con lugar en 6 folios útiles y corren a los folios 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75.
El 25 de enero recibe el expediente el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, constantes de 76 folios corre al folio 77.
El 9 de marzo de 2006, el Tribunal antes mencionado se pronuncia por la decisión del Tribunal de Alzada mediante la cual revoca el auto dictado por este tribunal en fecha 17-05-2006, se procedió a dictar nuevo auto conforme al ordinal 3º del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia las pruebas de las partes demandante y demandado, recaerá sobre la practica de una experticia que se realizara sobre los cheques Nros 54657259 y 81457260, que rielan a los folios 9 y 10 de la pieza principal, en al cual el experto aportara al Tribunal en su informe pericial los puntos de hechos que versara sobre: a) si los títulos valores (cheques) han sido remachados, b) si los referidos títulos valores presentan alteración en relación a la tinta con que han sido suscritos, c) si los títulos valores presentan espacios en blanco que hayan sido rellenados antes o después del reconocimiento de los mismos. Para la evacuación de esta prueba se designa un solo experto de conformidad con el artículo 1.105 del Código de Comercio el cual se nombrara por auto separado, asimismo versara la prueba sobre las testimoniales promovidas por la parte demandada , pero el interrogatorio será para aclarar las dudas vaguedades a que tenga lugar estos instrumentos, en virtud del articulo 1387 del Código Civil y versara sobre la información solicitada al Fiscal del Ministerio Público sobre el estado de cualquier denuncia, riela al folio 78.
El 3 de octubre de 2006 se oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, a los fines de que designara un efectivo de ese cuerpo para la práctica de una experticia que se realizara sobre unos cheques, riela al folio 90.
El 5 de octubre de 2006 compareció por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Jurisdicción el ciudadano, PERNIA D PABLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 14.872.589, de profesión Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, riela al folio 91.
El 20 de octubre de 2006 es recibido la experticia practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, en cuatros folios útiles que rielan a los folio 93, 94, 95, 96, la cual será analizada en al dispositiva de la sentencia.
El 30 de octubre de 2006 el Tribunal primero fijo para el décimo quinto día de despacho siguientes para que las partes presentes sus informes de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, corre al folio 100.
El 8 de diciembre este Tribunal deja constancia que la parte demandante no consignó los informes y en este mismo acto la parte demandada consigna en 6 folios útiles los informes, rielan a los folios 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, en esta misma fecha el abogado de la parte demandante consigna diligencia sustituyendo en parte el `poder que le fue otorgado, riela la folio 108.
Siendo la oportunidad de decidir, quien sentencia pasa a pronunciarse como punto previo a la Sentencia Definitiva sobre la incidencia de Tacha planteada por el demandado de forma incidental: Observa este Juzgador la tacha fue propuesta en la contestación de la demanda y habiéndose hecho el recorrido por todas los pasos establecidos en las normas del código de procedimiento civil, al efecto, oportunamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenó una experticia sobre los títulos valores en cuestión que constituyen el objeto de ésta y la acción principal por lo que el presente Tribunal, pasa analizar la experticia practicada por el experto designado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy en los términos siguientes: Las resultas de la experticia fue recibida por este tribunal en fecha 20 de octubre de 2006, constante de dos (02) folios útiles y los cheques originales, y en su contenido señala el experto en la motiva, que el presente estudio documentó lógico, esta dirigido a establecer la data de elaboración de las escrituras manuscritas presentes en los documentos bancarios debitados y los documentos sobre los cuales versa el presente estudio siendo estos: dos (2) cheques del Banco Mercantil de la cuenta número 1062-23263-1 signados con los números 81457260 y 56457259, ambos pagaderos a la orden de PIERRE SALAME AJAMI y elaborados por la cantidad de Veinticinco Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 25.974.,00) de fecha 28/02/2000, agencia San Felipe, una vez que se realizaron todas las pruebas técnico científicas observó el experto en su punto IV, que al analizarse las características físicas de las tintas utilizadas para realizar el texto manuscrito y las firmas de emisión presentes en los cheques bancarios sometidos al estudio se evidencia en primer termino que la tinta utilizada para ejecutar los manuscritos indicativos a “PIERRE SALAME AJAMI”, observables en ambos cheques presentan un comportamiento distinto, con respecto al resto del texto manuscrito y las firmas de emisión al ser sometidas al espectro del video comparador espectral de imágenes vsc-2000 hr, esto es que el texto indicativo a “PIERRE SALAME AJAMI” fue realizado con un instrumento escriturar distinto, al utilizado para plasmar el resto del llenado de los cheques en el punto V, de igual manera al realizar un estudio bajo control microscópico, se logro evidenciar que la tinta utilizada para realizar los manuscritos a PIERRE SALAME AJAMI, observables en ambos cheques presentan bastantes características de brillo, absorción y reflexión de luz, así mismo la tinta presenta fácil desplazamiento lo cual indica que no se encuentra bien fijada sobre el papel o soporte y al realizarse análogas actuaciones técnicas al resto del contenido manuscrito de los cheques estos exhiben menos características de brillo absorción y reflexión de luz y poco desplazamiento, situación indicativa de que se encuentra mas fijadas en el soporte o papel, en el punto VI indica que con relación a las observaciones IV y V, si la tinta utilizada para realizar los manuscritos indicativos a “PIERRE SALAME AJAMI” observables en ambos cheques presentan bastantes características de brillo, absorción y reflexión de luz, e igualmente, la tinta presenta fácil desplazamiento contrario esta al resto del llenado de los cheques, la orientación nos indica que de acuerdo a estos resultados los manuscritos “PIERRE SALAME AJAMI” son de una data mas reciente que el resto del contenido de los cheques, con base técnica y justificada en cada una de las observaciones realizadas y especialmente en las IV, V y VI, por consiguiente se evidencia de la experticia practicada que El texto manuscrito indicativo de “PIERRE SALAME AJAMI” observables en los cheques signados con los Nros 81457260 y 56457259, corresponden a una tinta distinta y a una data de ejecución mas reciente con respecto al resto de manuscritos observables en los cheques es decir, fueron realizados con un instrumento escriturar diferente y posterior al resto del texto manuscrito de los cheques.
Así las cosas estima quien Juzga, que de la experticia practicada a los títulos valores objeto de la presente acción como prueba fundamental en el procedimiento, se desprende efectivamente que la indicación del nombre correspondiente al presunto beneficiario de las mismas fue efectuada o rellenada con posterioridad a su ejecución con instrumentos escúturales distintos y en tiempos más reciente, alterando con ello el estado real e inicial de los mismos, en que los dejo su librador o titular; prueba que no habiendo sido desvirtuada con ninguna otra, se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal considera la tacha propuesta por el accionado viable y la misma debe prosperar como se decidirá.
En lo que respecta a la acción principal por Cobro de Bolívares, es del criterio del sentenciador, que adoleciendo los títulos cambiarios (cheques) de uno de los requisitos para su efectividad como lo es la indicación del beneficiario para el cual están destinados, no detentan jurídicamente la capacidad de ser cobrados, por cuanto no existe un acreedor determinado de la suma de dinero en ellos indicado, en consecuencia, la acción por cobro de bolívares propuesta es improcedente y así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar, la tacha propuesta por la parte demandada sobre los cheques consignados como prueba fundamental de la presente demanda.
SEGUNDO: Sin Lugar, la acción por Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano PIERRE SALAME AJAMI, representado legalmente por el profesional del Derecho ciudadano FELIX HERRERA TOVAR; contra la Empresa Mercantil CONSTRUCTORA GIVAL C.A., representada legalmente por los ciudadanos ANTONIO BERARDINELLI LEZAMA Y FRANKLIN HIDALGOS, todos anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL.
Secretaria Accidental,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
En la misma siendo las una y cinco (1:05 p.m.) minutos de la tarde, se cumple con lo ordenado, se publicó y se registro la anterior decisión.
Secretaria Accidental,
Abg. GREISLY JAMES RIVERO.
Exp.-13.600.
EJCC/gjr.
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