REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.913 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ANGEL ANIBAL ARIAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.457.365 y, MERCEDES ELENA GONZALEZ DE ARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.968.332.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 09 de Agosto de 2005, por los ciudadanos ANGEL ANIBAL ARIAS ARMAS y MERCEDES ELENA GONZALEZ DE ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.457.365 y V-4.968.332 respectivamente, quienes asistidos por la abogado ALIDA JOSEFINA PINO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.264, manifestaron que en fecha 27 de octubre de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy.
Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión dos (02) hijos de nombres MIGUELANGEL y MILISA GRAVIELA, de veintinueve (29) y veintisiete (27) años de edad respectivamente y no adquirieron bienes económicos.
Refieren igualmente que se separaron el 08 de enero de 1981, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente copias fotostáticas de las cedulas de los solicitantes, que cursa al folio 03, copias certificadas de los hijos, MIGUELANGEL y MILISA GRAVIELA, que cursan a los folios 06 y 06 respectivamente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 03 de Abril de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio
Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 09 de Abril de 2.008.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial consignó diligencia de fecha 15 de Abril de 2008, emitiendo opinión favorable a la tramitación de la solicitud

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos ANGEL ANIBAL ARIAS ARMAS y MERCEDES ELENA GONZALEZ DE ARIAS, antes identificados en fecha 27 de Octubre de 1.977, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 11 entre Avenidas 14 y 15, Casa Nº 14-22 del Sector Caja de Agua de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos ANGEL ANIBAL ARIAS ARMAS y MERCEDES ELENA GONZALEZ DE ARIAS, alegaron en su escrito de demanda, que el 08 de Enero de 1.981, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Que durante su unión conyuga procrearon dos (02) hijos de nombres MIGUELANGEL y MILISA GRAVIELA, de veintinueve (29) y veintisiete (27) años de edad respectivamente, los cuales son mayores de edad y también alegados que no adquirieron bienes económicos.
QUINTO: Del escrito que riela al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANGEL ANIBAL ARIAS ARMAS y MERCEDES ELENA GONZALEZ DE ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.457.365 y V-4.968.332 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 67.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario Acc.,

T.S.U. ELVYN J. QUIROGA B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 de la mañana.
El Secretario Acc.,