REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 197º Y 149º
EXPEDIENTE Nº 13.875 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MILAGRO SOLEDAD ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.482.126 y VICTOR MIGUEL BARBOZA GUERRERO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.019.878.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 14 de Febrero de 2007, por los ciudadanos MILAGRO SOLEDAD ABREU y VICTOR MIGUEL BARBOZA GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.482.126 y V-4.019.878 respectivamente asistidos por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA Inpreabogado Nº 65.581, manifestaron que en fecha 22 de Octubre de 1977 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon tres (3) hijos de nombres ANGELICA MARIA, JESSICA MILAGROS y JOSÉ GREGORIO (actualmente mayores de edad) y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2.007, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
Riela al folio 10 del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos MILAGRO SOLEDAD ABREU y VICTOR MIGUEL BARBOZA GUERRERO asistidos de abogado donde ratificaron la solicitud de divorcio.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 21 de Febrero de 2.007.
En fecha 06 de Marzo de 2008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogados y solicitaron el avocamiento del Juez Provisorio y se ratifique la notificación a la Fiscal VII del Ministerio Público, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2008, se evidencia al folio 15 del expediente la notificación de la Fiscal VII del Ministerio Público realizada en fecha 14 de marzo de 2008.
En fecha 08 de Marzo de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
En fecha 04 de Abril de 2008, este Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03, se evidencia que los ciudadanos MILAGRO SOLEDAD ABREU y VICTOR MIGUEL BARBOZA GUERRERO, antes identificados en fecha 22 de Octubre de 1977 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 6 Esquina Calle 13 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos MILAGRO SOLEDAD ABREU y VICTOR MIGUEL BARBOZA GUERRERO, alegaron en su escrito de demanda, que desde el mes de enero de 1.998, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 16 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MILAGRO SOLEDAD ABREU y VICTOR MIGUEL BARBOZA GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.482.126 y V-4.019.878 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 158 del año 1977.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:18 de la mañana.
La Secretaria,
EJCC/cg.
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