REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: CARLOS ARGENIS YOVERA CHIRINOS Y RAMONA CHIQUINQUIRA GALINDEZ DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.318.202 y V-4.122.461 respectivamente, asistidos por el abogado William A. Pérez Alejos, Inpreabogado N°. 104.220; a través de la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha: 26 de octubre del año 1979, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, identificada con el No. 203, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho para el año 1979; alegan que durante la unión de hecho y de derecho no procrearon hijos, así mismo con respecto a los bienes conyugales manifiestan que adquirieron una (1) casa de habitación familiar, según se desprende del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 21, folios 1 al 3, protocolo primero, tomo 7°, primer trimestre de año 1998. Manifiestan que durante los años que estuvieron juntos en la unión matrimonial, sus vida en común transcurrieron en completa normalidad y armonía familiar, siendo su ultimo domicilio conyugal, ubicado en la casa N° 04, de la calle 03 de la urbanización “Cedeño”, en jurisdicción del municipio Independencia (antes municipio San Felipe) del estado Yaracuy, sin embargo motivado a desavenencias personales, su unión marital se interrumpió en el mes de agosto del año 2001, separándose de hecho desde hace mas de seis (6) años, lapso en el que de común acuerdo decidieron vivir en domicilio diferentes; solicitando de mutuo acuerdo, la disolución del vinculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente.
Admitida la demanda en fecha: 27 de Febrero del año 2008, se acordó la citación de la representante de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta entidad, siendo citada la misma, tal y como se evidencia al folio 12 del expediente.
En fecha: 26/03/08, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite opinión en la presente causa.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 26 de Octubre del año 1979, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Hecho este probado con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el mencionado Registro, la cual el Tribunal la valora como documento publico por emanar de Funcionario Publico, conforme al articulo 1357 del Código Civil Vigente, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, que al no haber sido tachado en el curso del procedimiento, la misma demuestra la existencia del vinculo matrimonial. En el mismo orden de ideas observa la Sentenciadora que los cónyuges manifiestan no haber procreado hijos, durante el matrimonio, en virtud de lo cual no hay pronunciamiento alguno sobre este particular. Igualmente manifiestan que durante dicha unión adquirieron un bien ganancial, procedase a su liquidación y así se establece.
Como quiera que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, asistidos de abogado, y habiendo alegado la ruptura de la vida conyugal desde hace mas de 5 años, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual ya fue valorada por este Juzgado, y asi mismo la representación de la Fiscal del Ministerio Publico, emitió su opinión favorable tal como se evidencia del folio 13 y 14 del expediente; la que juzga considera que en el presente asunto se ha dado cumplimiento a lo exigido en la ley, por lo que el Tribunal declara procedente la presente acción de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ARGENIS YOVERA CHIRINOS Y RAMONA CHIQUINQUIRA GALINDEZ DE YOVERA, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: CARLOS ARGENIS YOVERA CHIRINOS Y RAMONA CHIQUINQUIRA GALINDEZ DE YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.318.202 y V-4.122.461 respectivamente, asistidos por el abogado William A. Pérez Alejos, Inpreabogado N°. 104.220. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 26 de Octubre del año 1979, por ante la prefectura del Municipio San Felipe estado Yaracuy, según acta de matrimonio expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy bajo el N° 203.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio; y en virtud que los cónyuges manifestaron haber adquirido un bien en la comunidad conyugal, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6812. La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 10:20 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
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