REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la demanda que antecede, recibido por distribución, suscrita y presentada por la Abogado Yennit R., Paniagua S., Inpreabogado No. 102.659, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ROSA TRUJILLO BOCANEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.715.518 y domiciliada en Nirgua del estado Yaracuy; se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora solicita la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, evidenciándose que al ser narrados los hechos, en los mismos no demuestra la posesión de estado alegada; estableciendo el artículo 505 del Código Civil venezolano vigente, lo siguiente:
“También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior”. (subrayado nuestro).



De lo que se infiere, de la norma transcrita que al no ser alegados los hechos suficientes que a criterio de este juzgado, la solicitante demuestre la posesión de estado, mal podría este Juzgado admitir dicha demanda, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo, y así se establece.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana ROSA TRUJILLO BOCANEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.715.518 y domiciliada en Nirgua del estado Yaracuy, representada judicialmente por la Abogado Yennit R., Paniagua S., Inpreabogado No. 102.659; en virtud que los hechos alegados en su escrito libelar no demuestra la posesión de estado.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el No. 6870.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.