REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la Abogada MARIA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 48.085, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano XAVIER RAMON YING OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.260.329, de este domicilio, según Poder Especial, que acompañó marcado “A”; mediante la cual en nombre de su representado solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, del padre de su poderdante, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asentada bajo el N° 476, del año 2007, ya que la misma adolece de varios errores materiales, en el sentido que fue asentado el estado civil del de cujus SILVINO RAMON YING JIMENEZ, como “soltero”, siendo incorrecto ya que era “Divorciado”; también colocaron que deja diez (10) hijos, siendo incorrecto, ya que deja Ocho (8) hijos; e igualmente cuando nombran a los hijos, incluyen a las ciudadanas YELITZA y DAMELIS, siendo que dichas ciudadanas no son hijas del difundo. Motivos por los cuales solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION del padre del solicitante, ciudadano SILVINO RAMON YING JIMENEZ.
Junto con el escrito libelar consignó Copia certificada del Acta de Defunción del padre de su poderdante, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, marcada “B”; Copia Certificada por el procedimiento fotostato de la Sentencia de Divorcio, del de cujus SILVINO RAMON YING JIMENEZ, y la ciudadana HILDA MERCEDES RIVAS GAINZA, expedida por la Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, marcada “C”.
Igualmente consignó marcadas “C”; copias certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos WILFREDO, ANDRIS RAMON, TREMAL RAMON, WILLIAMS ESTEBAN, DIORKIS YAJAIRA, CESAR AUGUSTO, XAVIER RAMON y ANA ROSA, así como Marcada “E”, por el procedimiento fotostato las cédulas de identidad de dichos ciudadanos.
Marcada “F”, partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA MERCEDEZ, Nº 333, folio 81, año 1963, expedida por el Registrador Principal del estado Yaracuy, así como copia por el procedimiento fotostato del acta de matrimonio de los progenitores de ésta, ciudadanos Enrique Martínez y Porfilia Mercedes Galíndez Fernández. Igualmente marcada “G”, partida de nacimiento de la ciudadana DAMELIS COROMOTO, Nº 204, folio 105, año 1966, expedida por el Registrador Principal Accidental del estado Yaracuy, donde se desprende que la madre de la misma es la ciudadana ANA VARGAS.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, fue admitida en forma Ordinaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, para que comparezcan ante este Tribunal al Décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del ejemplar donde aparezca publicado el referido edicto, siendo consignado el mismo por diligencia presentada por la apoderada judicial del solicitante de autos, tal como se evidencia al folio 25 del expediente; igualmente se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, conforme lo previsto en el Artículo 132 Ejusdem, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 33 del expediente.
Por auto de fecha 15/02/2008, se llevó a cabo el acto de oposición en la presente causa, siendo que del mismo se desprende que no compareció persona alguna a dicho acto, quedando abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en donde se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la cual consta al folio 42 del expediente.
Dentro de la oportunidad legal la apoderada del solicitante presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido en su oportunidad legal.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la publicación del Edicto librado a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud, tal como se constata al folio 35 del expediente.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS.
Observa la que sentencia que junto con el escrito libelar, fueron presentadas la siguiente documentación; Copia certificada del Acta de Defunción del padre de su poderdante, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, marcada “B”; que concatenada con la Copia Certificada por el procedimiento fotostato de la Sentencia de Divorcio, del de cujus SILVINO RAMON YING JIMENEZ, y la ciudadana HILDA MERCEDES RIVAS GAINZA, expedida por la Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, marcada “C”, y con las copias certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos WILFREDO, ANDRIS RAMON, TREMAL RAMON, WILLIAMS ESTEBAN, DIORKIS YAJAIRA, CESAR AUGUSTO, XAVIER RAMON y ANA ROSA, así como de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de dichos ciudadanos y las partidas de Nacimientos de las ciudadanas YELITZA MERCEDEZ, y la ciudadana DAMELIS COROMOTO; se puede constatar que según la sentencia arriba mencionada el ciudadano Silvino Ramón Ying Giménez, al momento de fallecer, era divorciado, ya que la sentencia es de fecha 13/08/2002 y el deceso ocurrió en fecha 15/06/2007; e igualmente al constatar y revisar minuciosamente las partidas de Nacimiento de los ciudadanos WILFREDO, ANDRIS RAMON, TREMAL RAMON, WILLIAMS ESTEBAN, DIORKIS YAJAIRA, CESAR AUGUSTO, XAVIER RAMON y ANA ROSA, de su contenido se desprende que el padre de éstos, era el ciudadano SILVINO RAMON YING GIMENEZ, así como las de las ciudadanas YELITZA MERCEDEZ, bajo el Nº 333, folio 81, del año 1963, expedida por el Registrador Principal del estado Yaracuy, se desprende de la lectura de la misma, que los padres de ésta, son los ciudadanos ENRIQUE MARTÍNEZ y PORFILIA MERCEDES GALINDEZ FERNANDEZ, la cual consta al pié de dicha acta que fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres, según acta que en copia fotostática consta al folio 27 del expediente. Del Acta Nº 204, folio 105, del año 1966, expedida por el Registrador Principal Accidental del estado Yaracuy, donde se desprende que la madre de la ciudadana DAMELIS COROMOTO, es la ciudadana ANA VARGAS, constatándose de la lectura de dicha acta, que la misma fue presentada como hija natural; instrumento estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le da valor de fidedigno a las copias de las cédulas de identidad cursante a los folios 23 al 25 ambos inclusive del expediente, así como a la copia fotostática que cursa al folio 27 del expediente, correspondiente al acta de matrimonio de los padres de YELITZA MERCEDEZ MARTINEZ GALINDEZ.
Por cuanto los documentos antes señalados no fueron tachados ni impugnados durante el proceso se le da valor probatorio en relación a los errores que se demandan a corregir y así queda establecido.
Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal en criterio de la que juzga es que lo alegado por el actor en su escrito libelar quedó demostrado y en consecuencia la Rectificación del Acta de Defunción, de su padre Silvino Ramón Ying Jiménez, debe ser declarada procedente y así se establece.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano: SILVINO RAMON YING JIMENEZ, padre del solicitante, ciudadano XAVIER RAMON YING OROZCO, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.260.329, y de este domicilio, representado judicialmente por la abogada MARIA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.085; en consecuencia corríjase el ACTA DE DEFUNCION, extendida en los Libros de Defunciones llevados por la Coordinación Civil del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año de 2007, bajo el Nº 476, la cual debe ser corregida en el sentido de que en donde dice: “Soltero”, diga en lo adelante, “Divorciado”, en donde dice “deja diez hijos”, diga en lo adelante “ deja ocho hijos”, y en donde dice “TREMAL, WILLIANS, WILFREDO, DIORKIS, CESAR, XAVIER, ANA ROSA, YELITZA, DAMELIS, y el exponente,” en lo adelante diga “TREMAL, WILLIANS, WILFREDO, DIORKIS, CESAR, XAVIER, ANA ROSA, y el exponente”.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: San Felipe, Dos (2) de Abril del año 2008. Años: 149º de la Independencia y 196º de la Federación. Expediente N°. 6695.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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