REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia por demanda recibida por distribución proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, suscrita y presentada por la Abogado Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL DECUJUS LUIS FERNANDO VALENTE MUJICA.
Admitida la demanda en fecha 15 de Octubre de 2004, en forma sumaria.
Ahora bien, observa la que sentencia, que desde el 15 de Octubre de 2004, la parte no dio impulso procesal, lo que conlleva, que no hubo actuación alguna, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la cusa, no producirá la perención…”

De conformidad con la norma transcrita aplicada al caso de autos, se observa que al haber transcurrido más de un (01) año sin ningún acto de impulso procesal por la parte, ha operado la perención de la instancia, la cual por ser una institución de orden público, se verifica de pleno derecho, razón que lleva a éste Tribunal a declararla de oficio conforme al Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiudem declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso, de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL DECUJUS LUIS FERNANDO VALENTE MUJICA, incoada por la Abogado Sagrario Castillo Azoca, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente 5780.-
La Jueza,

Abg. Maria de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo 10:00 a.m. Se publicó y registró la anterior decisión, igualmente se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero