JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de Abril de 2008.
Años: 197° y 149°.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el Abogado Carlos Eduardo Arango, Inpreabogado No. 50.639, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE ANTONIO PEREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. 7.092.205 y de éste domicilio, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra el ciudadano: ALVIS ALFREDO ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.113.876 y domiciliado en la Urbanización Prado norte, Casa no. 15-08, ubicada en la Avenida Intercomunal San Felipe-Cocorote, San Felipe del estado Yaracuy, se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle su numeración respectiva; por cuanto de la revisión de los documentos consignados con el escrito libelar, se evidencia que no fueron acompañadas las letras de cambio en las cuales se fundamenta la acción, observando este Tribunal que el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:….
2°) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”.


De lo que se evidencia que la presente demanda, no cumple con el requisito exigido en la prenombrada norma; por lo que este Tribunal niega la admisión de la demanda. Se le asignó el No. 6891.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.