REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por DESALOJO, se inicia a través de demanda recibida por distribución, suscrita por la abogado: MIRIAN A. GÓMEZ M., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 114.879, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LILIAN ROSA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.913.315; contra la ciudadana: MARIELBA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.510.521, con fundamento en lo establecido en los artículos 49 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 454, 547, desde el 1585 al 1618 del Código Civil Venezolano vigente, artículo del 38 al 44 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Junto con la demanda fue acompañado copia simple del poder atorgado a la apoderado judicial, copia de la cédula de identidad de la actora,, copia de la cédula de identidad de la demandada, copia de los documentos de la tradición de compra-venta del inmueble objeto del presente litio, y copia de los documentos que consideró necesarios en el presente juicio, documentación esta que consta a los folios del 5 al 47 del presente expediente.
Admitida la demanda en fecha 27-03-2007, se acordó el emplazamiento de la demandada antes mencionada e identificada, fue librada la compulsa correspondiente; acordándose en auto de fecha: 09/04/07, la comisión al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a los fines que gestione la citación de la demandada de autos, lo cual no pido lograrse, dejándose constancia de tal circunstancia en autos, evidenciándose ello a los folios del 55 al al 67 del expediente.
En fecha 29/02/08, la parte demandada, asistida de abogado se dio por citada en la presente causa, seguidamente en la misma fecha, la demandada otorgó poder apud Acta, al abogado en ejercicio: Hildeberto Calderon Becerra.
En la oportunidad de la contestación a la demanda, se hizo uso de ese derecho, presentando escrito contentivo de 6 folios útiles, solicitando en el referido escrito la reconvenció, con fundamento en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue admitido por este tribunal, tal y como se aprecia de auto de fecha: 04/03/08, el cual consta al folio 127 del expediente.
En fecha 28 de marzo del año en curso, los abogados en ejercicio: YECENIA SUAREZ y LUCAS HILDEBERTO CALDERON BECERRA, inpreabogado Nros. 85.940 y 65.58, apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 01 de abril del presente año, presentaron escrito de transacción, en el cual exponen:
“…A los fines de dar por concluida la demanda hemos decidido realizar la presente TRANSACCION en lo términos siguientes: PRIMERO: La Apoderado Judicial de la demandante del desalojo, desiste en este acto del procedimiento y de la acción y el apoderado judicial de la demandada en este mismo acto da su consentimiento. SEGUNDO: La Apoderado Judicial de la demandante conviene en todo y cada una de sus partes en la reconvención propuesta por la ciudadana Marielba Josefina López; en virtud de que nunca le fue otorgada su derecho de preferencia y en ningún momento fue notificada de la venta; En consecuencia la ciudadana Marielba Josefina López plenamente identificada en el instrumento traslativo de propiedad en el lugar de la ciudadana Lilian Rosa Rodríguez Figueroa, plenamente identificada en autos, sobre el inmueble adquirido y cuyas características, linderos y determinaciones se encuentra plenamente identificado en el respectivo documento de propiedad que se encuentra inserto en autos. TERCERO: A los fines de cumplir con la subrogación ante la Notaría Pública de San Felipe, con las siguientes cláusulas: 1) Que la ciudadana Lilian Rosa Rodríguez Figueroa da en opción a compra el inmueble de su propiedad cuyas características, linderos y determinaciones se encuentra plenamente identificado en el respectivo documento, para que lo compre la ciudadana Marielba Josefina López, mediante crédito de Ley de Política Habitacional. 2) El lapso de la opción a compra será de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de que la optante (Marielba Josefina López) reciba todos los documentos necesarios y obligatorios requeridos por el banco para el respectivo crédito (LPH). 3) El precio de la opción será de cuarenta mil bolívares fuertes (40.000,oo Bs.F), cancelados por la Ley de Política Habitacional el setenta (70) por ciento del valor del inmueble y el treinta (30) por ciento restante, será cancelado por la optante al momento de la aprobación del crédito, es decir, en el mismo lapso de tiempo estipulado en la cláusula anterior. CUARTO: En lo que respecta a los cánones de arrendamiento del inmueble mi representada Marielba Josefina López, seguirá cancelando los mismos hasta la compra definitiva del inmueble en las mismas condiciones pactadas, es decir, el pago será anualmente y el mismos será depositado a la ciudadana: Lilian Rosa Rodríguez Figueroa. QUINTO: Los Apoderados Judiciales de ambas partes solicitamos la homologación de la presente Transacción en los términos expuestos y el archivo del expediente…”
De la manifestación expuesta por las partes intervinientes en el presente juicio, y siendo que fue celebrada transacción, tal como se aprecia a los folios 130 y 131 del presente expediente, el tribunal es del criterio de homologar en los mismos términos que fue expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediendo a impartir la Homologación al convenimiento y téngase el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción formulado en el presente juicio de DESALOJO, incoada la ciudadana: LILIAN ROSA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.913.315, representada por su apoderado judicial, abogado: Yecenia Suarez, inpreabogado N°.85.940; contra la ciudadana: MARIELBA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.510.521, representada por su apoderado judicial, abogado Lucas Hildeberto Calderón Becerra, Inpreabogado N°.65.581. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
No hay condenatoria con consta dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. (Expediente N° 6381).-
La Jueza,
Abog° María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero
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