REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado por su apoderado judicial, abogado Gustavo Adolfo Ríos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.638, por EJECUCION DE HIPOTECA, contra el ciudadano: FRANCYL JOSE BRICEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.458.730 y domiciliado en Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
Alega la actora en su escrito de demanda, que en fecha 21 de Febrero de 2002, su representada dio en préstamo la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL TRSCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.817.360,oo), al ciudadano: FRANCYL JOSE BRICEÑO LOPEZ, para culminación de construcción de galpón, adquisición de maquinaria, equipo y materia prima de taller artesanal denominado “EL CANEY DE GUAMA” (BRICEÑO), con intereses anuales del Doce por ciento (12%), quedando facultado el prestamista para inspeccionar, vigilar y fiscalizar la inversión de la suma dada en préstamo, comprometiéndose el demandado en cancelar el capital mas los intereses devengados en un plazo de tres (3) años, en Treinta y seis (36) cuotas de amortización mensuales consecutivas, siendo pagadera la primera al vencimiento de los tres meses de gracias y las siguientes al vencimiento de los meses subsiguientes. A los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas, se constituyó a favor de IADEY, una formas Hipoteca Inmobiliaria de Primer Grado, sobre unas bienhechurias propiedad del prestatario; y como quiera que el mismo, ha incumplido con los pagos preestablecidos, es por lo que se le demanda, por Ejecución de Hipoteca, estimándose la demanda en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500,000,oo).
Se fundamenta la acción en lo establecido en los artículos:1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.1264, 1.269, 1.270, 1.863, 1.877, 1.880 y 1.894 del Código Civil; así mismo fue solicitada medida de prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien hipotecado, propiedad del demandado.
En fecha: 14 de Julio de 2004, se admitió la demanda, acordándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano: FRANCYL JOSE BRICEÑO LOPEZ, así mismo se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del referido demandado, aperturandose el respectivo Cuaderno de Medida.
En fecha: 26 de Octubre de 2094, el tribunal dicta auto pronunciándose sobre lo solicitado por el actor en diligencia de fecha: 18/10/04, y en el mismo se niega lo solicitado sobre la no procedencia del decreto intimatorio ya que el mismo se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de lo cual y de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se continuara el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del código en comento, hasta que deba sacarse a remate el inmueble.
Ahora bien observa la que sentencia que desde el día 18 de Octubre del 2004, fecha esta en que la parte actora diligencia ante este tribunal, hasta la presente fecha, no se ha ejecutado ningún otro acto en el proceso, y como quiera que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De conformidad con la norma transcrita, y de acuerdo a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 18/10/2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del lapso establecido en el articulo anteriormente trascrito, razón por la cual determina este Tribunal que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada, por haber transcurrido más del tiempo estipulado por la ley para que las partes ejecutasen acto en el procedimiento, motivos éstos que conllevan a declarar la extinción de la instancia, de conformidad con el artículo 269 esjudem.-
Es de determinar que la acción ejercida no puede, ni debe prosperar, por encontrarse perimida la instancia en el presente proceso y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara la Extinción de la instancia del proceso de EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesto por el INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado por su apoderado judicial, abogado Gustavo Adolfo Ríos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.638, contra el ciudadano: FRANCYL JOSE BRICEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.458.730 y domiciliado en Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
Notifíquese a la parte actora sobre la presente extinción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 5721.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria.
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 1:00.pm., se registró y publicó la anterior decisión y se libró voleta de notificación a la parte actora.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
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