REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: JESUS RAFAEL GRANADINO VILLALTA y MIRZA MAILET CONDE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.941.714 y V-11.161.481, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, Inpreabogado Nro. 68.498; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Diciembre de 1992, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, manifiestan que decidieron separarse el 21 de Abril del año 1998, hace mas de nueve (09) años, y actualmente tanto uno como el otro tiene vidas totalmente independientes sin ninguna posibilidad de reconciliación, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, fijando su domicilio conyugal en la Calle, entre Avenidas 14 y 15, Casa Nro. 14-4, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, razones estas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que ocurren para solicitar se declare el divorcio.
Igualmente manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida la demanda en fecha: 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la consta al folio diez (10) del expediente, quien en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2008, presentó escrito lo cual consta al folio once (11), donde expone su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 15 de Diciembre de 1992, por ante la Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía Distrito Federal, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 13, entre Avenidas 14 y 15 casa 14-4, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, donde adujeron los hechos narrados en el escrito libelar.
Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial. En virtud que los cónyuges manifiestan en su escrito que no procrearon hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno. En este orden de ideas no manifiestan haber adquirido bienes que liquidar, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto pero en caso de existir procédase a su liquidación. En razón que los solicitantes han probados los hechos alegados para intentar esta acción, este Tribunal, declara procedente la acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: JESUS RAFAEL GRANADINO VILLALTA y MIRZA MAILET CONDE QUERALES, ambos identificados en autos, en virtud de haberse cumplido con los requisitos de ley y así se establece.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: JESUS RAFAEL GRANADINO VILLALTA y MIRZA MAILET CONDE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.941.714 y V-11.161.481, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, Inpreabogado Nro. 68.498. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 15 de Diciembre de 1992, por ante la Jefatura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía Distrito Federal, según acta extendida bajo el Nro. 393.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifiestan haberlos procreado, no hay pronunciamiento sobre bienes conyugales por cuanto los mismos no manifestaron haberlos adquirido, pero en caso de existir procédase a la partición de los mismos.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Ocho (8) días del mes de Abril del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N°. 6723.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha y siendo las (11:10 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilu López Rivero