REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: EDGAR FORTUNATO SEIJAS YZTURRIAGA Y YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.797.575 y V-13.095.129 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada Williana Escalona, Inpreabogado N°. 110.351; a través de la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha: 06 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy. Fijaron el domicilio conyugal en la calle 08 entre avenidas 12 y 13, casa N° 12-13 de la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, manifiestan así mismo que a partir del día 07 de enero de 2003, decidieron separarse de hecho y en esa situación se han mantenido hasta la presente fecha, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, por lo que han mantenido una ruptura de la vida en común por mas de cinco (05) años.
Admitida la demanda en fecha: 11 de Febrero del año 2008, se acordó la citación de la representante de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta entidad, siendo citada la misma, tal y como se evidencia al folio 9 del expediente.
En fecha: 26/03/08, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite opinión en la presente causa.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha:06 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio autónomo San Felipe estado Yaracuy, hecho este probado con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Coordinadora Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy; el Tribunal la valora como documento publico por emanar de Funcionario Publico, conforme al articulo 1357 del Código Civil Vigente, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, que al no haber sido tachado en el curso del procedimiento, la misma demuestra la existencia del vinculo matrimonial. En el mismo orden de ideas observa la Sentenciadora que los cónyuges manifiestan no haber procreado hijos, durante el matrimonio, en virtud de lo cual no hay pronunciamiento alguno sobre este particular. Igualmente manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna.
Como quiera que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, asistidos de abogado, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual ya fue valorada por este Juzgado, y asi mismo la representación de la Fiscal del Ministerio Publico, emitió su opinión favorable tal como se evidencia del folio 10 del expediente; la que juzga considera que en el presente asunto se ha dado cumplimiento a lo exigido en la ley, por lo que el Tribunal es del criterio que la presente acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: EDAGAR FORTUNATO SEIJAS YZTURRIAGA Y YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, debe ser declarada procedente y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: EDGAR FORTUNATO SEIJAS YZTURRIAGA Y YURAIMA VERONICA ALVARADO PAJUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-13.797.575 y V-13.095.129 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada Williana Escalona, Inpreabogado N°. 110.351. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 06 de Diciembre del año 2002, por ante la primera autoridad civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°.151 del Libro de registro Civil para Matrimonios llevados por ante dicho organismos para el año 2002.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio; y en virtud que los cónyuges manifestaron no haber adquirido bien en la comunidad conyugal, no hay pronunciamiento sobre el mismo, pero en caso de existir procédase a su liquidación.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 6789.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
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