REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa de SEPARACION DE CUERPOS, se inicia mediante demanda, recibida por distribución suscrita y presentada por los ciudadanos: LEOBALDO JOSE ESCALONA ESCALONA y YURIMISU YAMAISTA LUGO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.519.665 y 15.642.192, respectivamente, asistidos por la Abogado Olinda Rosa Gamez, Inpreabogado No. 68.466; alegando los solicitantes que en fecha 23 de Abril de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados en el año 1999 por el prenombrado Despacho. Así mismo expresan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 21 de Junio de 2002, se admitió la presente demanda, instándose a los solicitantes de autos a que ratificaran dicha solicitud, conforme lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se procedió a la notificación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el Articulo 196 del Código Civil, la cual cursa al folio 06 del expediente.
Ahora bien, observa la sentenciadora que desde que se admitió la solicitud en fecha 21-06-2002, hasta la presente fecha los solicitantes de autos no han comparecido a ratificar la presente solicitud, transcurriendo mas de un año, sin ninguna actuación de parte; siendo obvio y natural que la Instancia en el proceso se encuentra perimida, tal como lo prevé el Artículo 267 del Código antes comentado, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De conformidad con la norma suscrita, y de acuerdo a los autos que conforman el presente expediente, lo procedente es decretar que la instancia en el proceso se encuentra imprescindiblemente perimida, y de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código anteriormente mencionado; y por cuanto la presente acción es materia de orden público, el Tribunal procederá a notificar de la presente decisión a la representación del Ministerio Público, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo y así queda establecido.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 Ejusdem, declara la Perención de la instancia en el presente proceso de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: LEOBALDO JOSE ESCALONA ESCALONA y YURIMISU YAMAISTA LUGO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.519.665 y 15.642.192, respectivamente, asistidos por la Abogado Olinda Rosa Gamez, Inpreabogado No. 68.466. En consecuencia, procédase al archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.-
Por cuanto la presente acción es materia de orden público, se ordena notificar de la presente decisión a la representación del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. (Expediente N° 5118).-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 2:05 p.m., se publicó y registró la anterior decisión; así mismo se libró la boleta ordenada.-
La Secretaria.-
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