REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: OSCAR ALBERTO SILVA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.782.641, asistido por el Abogado Renny Javier López Outon, Inpreabogado No. 118.785, por la acción de DIVORCIO; contra la ciudadana: HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.768.548 y de este domicilio; se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la nomenclatura correspondiente; y como quiera que de la revisión del escrito libelar, específicamente del fundamento de derecho y del procedimiento de la acción petitum, se observa que el accionante fundamenta la acción en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil, es decir el Abandono voluntario, y en el petitum de dicho escrito cuando señala:
“…Articulo 185: “Son causales únicas de divorcio:
2° El abandono voluntario….
…fundamentado la presente acción en el numeral 3° del articulo 185 del Código Civil vigente y en consecuencia declare con lugar el Divorcio…”
De lo que se evidencia una incongruencia en el fundamento de la acción, señalando dos (2) causales diferentes previstas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; razones que llevan a este Tribunal a negar la admisión de la presente acción, y así se decidirá, en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de DIVORCIO, incoado por el ciudadano: OSCAR ALBERTO SILVA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.782.641, asistido por el Abogado Renny Javier López Outon, Inpreabogado No. 118.785, contra la ciudadana: HELDYMAR THAYZ TELLES PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 15.768.548 y de este domicilio; en virtud que existe incongruencia en el fundamento de la acción, y el petitum, señalando dos (2) causales diferentes previstas en el articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente. como es el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común..
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Abril del Año dos Mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el Nº. 6866.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero.
En esta misma fecha y siendo la 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Karelia Marilu López Rivero.
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