REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE N° 4938
PARTE ACTORA MARWUIN XAVIER LLOVERA OVIEDO y HEASER NATALY OCHOA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.768.388 y 17.699.970, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA.
MARLYN NATALY ALVARADO SUAREZ,
Inpreabogado Nro. 122.225
MOTIVO
:DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MARWUIN XAVIER LLOVERA OVIEDO y HEASER NATALY OCHOA ESPINOZA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARLYN NATALY ALVARADO SUAREZ, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada el día veinte (20) de julio de 2000, bajo el N° 06, folios 09,10 y 11 expedida por el Presidente del Concejo del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, cursante al folio cuatro (04) del expediente; fijaron su domicilio conyugal en la calle uno (01) entre avenidas uno (01) y dos (02) casa N° 59 del Sector Yaritaguita en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy.
Dicen los solicitantes en su escrito que desde el 16 de enero de 2001 se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, produciéndose, en consecuencia, una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal; y es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere la ruptura de la vida en común por más de cinco años.
Manifiestan igualmente los solicitantes, que en el tiempo que duró su relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha 15 de mayo de 2007 constante de un (01) folio y tres (03) anexos y fue admitida por auto de fecha 18 de mayo de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta la Boleta de Citación practicada a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada de fecha 4/6/2007.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 7 de abril de 2008, inserta al folio 13 del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos MARWUIN XAVIER LLOVERA OVIEDO y HEASER NATALY OCHOA ESPINOZA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 121.624, en la cual ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos MARWUIN XAVIER LLOVERA OVIEDO y HEASER NATALY OCHOA ESPINOZA tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
No existe objeción por parte de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito inserto al folio 11.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARWUIN XAVIER LLOVERA OVIEDO y HEASER NATALY OCHOA ESPINOZA, anteriormente identificados, Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS según Acta 06, folios 09,10 y 11, del día veinte (20) de julio de 2000, por ante el ConCejo Municipal del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del mes de abril de Dos mil ocho (2008) Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
ABG. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ,
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
T.S.U. Ermila Rodríguez
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