REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5099
PARTE ACTORA: Ciudadana: ASMARADA FERRER ESCORCHE. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.287.804 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA. Abg° ROSALINDA OCANTO ESCORCHE.
Inpreabogado N° 55.140 y de este domicilio.
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ASMARADA FERRER ESCORCHE, debidamente asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, ya identificadas, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 07/08/2007, constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos.

Dice la Accionante, en su escrito libelar que su nacimiento se produjo el día dos(02) de Febrero de Mil novecientos cuarenta y tres (1943) en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres BIBINA ESCORCHE y NATIVIDAD FERRER ( hoy fallecidos) Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, ni por ante el Registro Civil de este Estado Yaracuy.

Admitida la demanda en fecha 10 de Agosto de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 11 consta Boleta de Notificación practicada a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, debidamente cumplida. Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 25 de Febrero de 2008, y cursante al folio 13. En fecha 27/02/2008, y cursante al folio 14, se ordenó agregar a los autos el Edicto consignado. En fecha 17/03/2008, se ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 16, consta Escrito de Pruebas en un (01) folio útil, presentado por la abogada Rosalinda Ocanto. En fecha 28/03/2008, el Tribunal se abstuvo de agregar el escrito consignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

HABIENDOSE CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA SIGUIENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA AL EFECTO HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Se trata de una acción prevista en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, tendiente a insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ASMARADA FERRER ESCORCHE, quien manifiesta en su escrito libelar haber nacido el 2 de febrero de 1943, en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, siendo sus padres BIBINA ESCORCHE y NATIVIDAD FERRER.

De las pruebas aportadas se observan las siguientes documentales:
• Al folio 2 Original y copia cédula de identidad de la Accionante, la cual se valora como documento de identificación personal que es.

• Al folio 3 Constancia, expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua/ Yaracuy. Documental en la que se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana Asmarada Ferrer, es decir no existe y se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.

• A los folios 4 y 5 Partida de Nacimiento de las ciudadanas Maria Isabel y Maury Alexandra Ferrer. Estas documentales por ser autorizadas con las solemnidades legales ante un funcionario público que tiene facultad para darle fe pública, se les otorga pleno valor probatorio según lo establece el Art. 1357 Eiusdem, y las mismas demuestran que ambas ciudadanas son hijas de la solicitante de este proceso ciudadana Asmarada Ferrer.

• Al folio 6 Copia simple, expedida por el Registro Subalterno del Municipio Nirgua/ Yaracuy. Por ser una documental traída a los autos en copia simple, no se considera fidedigna por tanto, no se le otorga valor probatorio.

Ahora bien, al intentarse este tipo de acción debe acreditarse hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado por tanto, debe por excelencia traerse a los autos la prueba de la identidad que la solicitante a los ojos de la sociedad haya actuado como hija de los quien dice ser sus padres, que así la reconozcan los miembros de su circulo social, y en casos que aquí nos ocupa, como lo manifestó la Actora en su escrito libelar; el fallecimiento de sus padres, debió traer a los autos el Acta de Defunción respectiva, tal como lo preceptúa el artículo 218 del Código Civil Venezolano.

En fuerza de los precedentes esgrimidos y en vista de la deficiente actuación probatoria desplegada por la Accionante, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ASMARADA FERRER ESCORCHE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe los Once (11) de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149°. De la Federación.-

La Jueza;

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.-

La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.