REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 11 de abril de 2008
Años. 197º Y 149º

Visto el escrito, suscrito y presentado en fecha 4 de abril de 2008, por la parte demandada del presente juicio, a través de su apoderado judicial abogado EMILIO JOSE ZAMAR, Inpreabogado Nro. 56.021, mediante el cual se OPUSO AL DECRETO DE INTIMACIÓN, acordado en el presente expediente que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN le sigue el ciudadano FRANCISCO JOSE MORALES PEREZ, todos plenamente identificados en autos y por cuanto se formula dicha oposición dentro del lapso legal;

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA
De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los tramites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”

De esta manera, la oposición abre al intimado la posibilidad de denunciar cualquier irregularidad que explique su objeción al decreto intimatorio. En consecuencia, habiéndose formulado la oposición, debe entenderse que el lapso para oponerse de diez (10) días DEBE AGOTARSE INTEGRAMENTE, dándosele la oportunidad al oponente para recabar cualquier otra argumentación, incluso el desistimiento de su oposición y a la otra parte, de estar prevenido para la contestación de la demanda.

El Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, con vista a la oposición formulada por la parte demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente DECLARA SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 17 de septiembre de 2007, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de abril de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

T.S.U Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 10:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

T.S.U Ermila Rodríguez