REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2008
Años: 197° y 149°
EXPEDIENTE : 5218
PARTE ACTORA : PASTORA JOSEFA CESAR, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, domiciliada en el estado Aragua
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA.
YAJAIRA GRATEROL,
Inpreabogado Nros. 111.174
MOTIVO
: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana PASTORA JOSEFA CESAR, ya identificada, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA GRATEROL, Inpreabogado Nros. 111.174, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 13 de noviembre de 2007.
En la misma, solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 8 de septiembre del año 1925, en el Caserío Cerro de Paja, Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que es hija natural de la ciudadana María de los Santos Cesar. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la parroquia Salon del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: 1) Certificación de Partida de Bautismo, expedida por el Vicario General de la Diócesis de San Felipe, estado Yaracuy. 2) Justificativo de Testigo, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, donde se evidencia que los ciudadanos CECILIA VICENTA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y JUAN JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, manifiestan que la solicitante nunca ha tenido documento de identificación.3.- Certificación de No presentada, expedida por la Registradora Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. 4.- Copia Fotostática de Certificación de Partida de Bautismo, expedida por el Párroco de la Parroquia Salom, estado Yaracuy.
La presente demanda fue presentada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, quien se declaró Incompetente para conocer de la presente causa, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 15 de noviembre de 2007, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por el Apoderado de la parte actora y corre inserto al folio 16 y agregado a los autos en fecha 17 de diciembre de 2007.
A los folios 17 al 24, consta Poder otorgado por la ciudadana PASTORA JOSEFA CESAR al ciudadano CECILIO VICENTE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.723.036, debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua.
En fecha 26 de marzo de 2008, por cuanto no hubo oposición, se abrió a pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en auto inserto al folio 26.
Al folio 27 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 4/4/2008.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 08, ambos inclusive, las cuales concatenadas con los hechos alegados en la solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas, por lo que son suficientes a juicio de esta Juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PASTORA JOSEFA CESAR en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana PASTORA JOSEFA CESAR nació en fecha 8 de septiembre del año 1925, en el Caserío Cerro de Paja, Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que es hija natural de la ciudadana María de los Santos Cesar. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de abril de 2008. Años: 197° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. ERMILA RODRIGUEZ
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