REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE 5307
PARTE ACTORA:



Ciudadana LUISA MARGARITA AGATON.
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.175.096 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abg° ISELA CALLES de MARTINEZ.
Inpreabogado N° 17.479 y de este domicilio.
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ISELA CALLES de MARTINEZ, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 24/01/2008, constante de dos (02) folio útil y tres (03) anexos.

Dice la Accionante, en su escrito libelar que nació el sector Jobito, Municipio San Felipe/Yaracuy, el día 22 de junio de 1923, siendo hija de Ana Agaton. Alega igualmente que su Partida de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos: copia simple tanto de su cédula de identidad como de su señora madre, Constancias (0riginal) expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe/Yaracuy y por el Registro Principal de este mismo Estado; donde se certifica que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON, y Original de Datos Filiatorios, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, correspondientes a la interesada en este procedimiento.

Admitida la demanda en fecha 25 de Enero de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 13/02/2008, siendo agregado a los autos en fecha 14/02/2008, tal como consta al folio 14 del expediente. Al folio 15, consta Boleta de Notificación practicada a la representación Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 28/02/2008, se ordenó, abrir a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 17 consta Escrito de Prueba en un (01) folio útil, presentado por la parte Actora, en el cual promovió el mérito de autos y las testimoniales de los ciudadanos Alberto Ramón Sequera y Guillermina Marín. En fecha 04/03/2008, se admitió las pruebas promovidas y se fijó el cuarto (4to) día de Despacho siguiente para oír los testigos promovidos. Al folio 21 consta las testimoniales del ciudadano Alberto Ramón Sequera. Al folio 22 consta las testimoniales de la ciudadana Guillermina Marín.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE.
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 07 ambos inclusive, y que concatenados con los hechos alegados en la solicitud, y las testimoniales de los ciudadanos Alberto Ramón Sequera, se evidencia en primer lugar que no se encuentra inserta su Partida de Nacimiento en el Registro Civil que le corresponde por su lugar de Nacimiento. Y en segundo lugar los testigos presentados son contestes en afirmar que conocen y conocieron suficientemente, tanto de vista, trato y comunicación a la aquí accionante Luisa Margarita Agaton, como a su señora madre Ana Agaton. Concatenando las circunstancias probadas en autos y por ejecución del principio de comunidad de pruebas, esta sentenciadora valora las testimoniales antes analizadas de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, las documentales acompañadas al escrito libelar como las testimoniales rendidas son suficientes a juicio de esta juzgadora para la declaratoria con lugar de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON, Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de registro Civil para Nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana LUISA MARGARITA AGATON, nació el día Ventidos (22) de Junio de Mil novecientos veintitrés (1923) en el Sector “Jobito” del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo hija de la ciudadana ANA AGATON. Ofíciese a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza;

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos.
En esta misma fecha y siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se remite oficio bajo el N° 0.269/08.-


La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Antonieta Rodríguez de Santos