REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5065
PARTE ACTORA





ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: DILCIA MERCEDES LOPEZ.
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.517.282, domiciliada en la Urbanización La Pradera/casa N° 163 Vereda “L” Municipio Cocorote/Yaracuy.

ROMULO ESTANGA GRATEROL
Inpreabogado N° 14.571 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA:






ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE SOSA.
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.480.469, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar/Avenida 8 entre calles 23 y 24 Casa N° 23-36 San Felipe/Yaracuy.

PEDRO JOSE TORRES.
Inpreabogado N° 52.579

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A

Vista la anterior demanda suscrita y presentada por la ciudadana DILCIA MERCEDES LOPEZ, debidamente asistida por el abogado ROMULO HECTOR ESTANGA, contra su cónyuge ciudadano ORLANDO JOSE SOSA, fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y recibida por distribución en fecha 23/07/2007, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos.
DE LA REVISION DEL ESCRITO LIBELAR, SE EVIDENCIA QUE LA ACTORA, alega los siguientes hechos:
Que en fecha dieciséis (16) de Diciembre de Mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano ORLANDO JOSE SOSA, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta del Acta de Matrimonio cursante a los folios 7 y 8 del expediente. Narra igualmente, que una vez contraído el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolívar/Avenida 8 entre calles 23 y 24 Casa N° 23-36 de San Felipe/Yaracuy, que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar y que fueron procreadas dos (02) hijas que responden a los nombres de DILCIOLA CARISA y AURIFER ROSMARY SOSA LOPEZ, hoy día mayores de edad, tal como consta de las Partidas de Nacimiento de las mismas cursantes a los folios 6 y 9 respectivamente. Aduce que el matrimonio sufrió una crisis que no permitió la sana convivencia entre ambos, llegando al extremo de tener que separarse en fecha 20/03/1992, manteniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada de la vida en común motivo por el cual solicita el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 30/07/2007, ordenándose la citación del cónyuge; así como de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cursante al folio 14 y de fecha 27/09/2007, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. En fecha 10/10/2007, y cursante al folio 15, consta escrito de opinión presentada por la Fiscalía, mediante el cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial. En fecha 10/04/2008, estampó diligencia, el ciudadano Orlando Sosa, asistido por el abogado Pedro José Torres, mediante el cual se dio por citado en la causa y manifestó su conformidad con el escrito libelar

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 7 y 8 del expediente, de la cual se constata que los esposos ciudadanos ORLANDO JOSE SOSA Y DILCIA MERCEDES LOPEZ, tienen más de cinco (5) años de casados; así como esta demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo ratifica el ciudadano Orlando Sosa, en la diligencia cursante al folio 17 del presente expediente.

NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 15 del presente expediente. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que en la presente causa están dados todos los requisitos exigidos por la Ley, para su procedencia. Y ASI SE DECLARA.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana DILCIA MERCEDES LOPEZ, contra su cónyuge ciudadano ORLANDO JOSE SOSA, anteriormente identificados Y DECLARA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Acta N° 25 de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Mil novecientos ochenta y uno (1981)

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Abog. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ.
El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 9:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario;

Abg. Luis Alfonso Verastegui G.