REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE N° 5066
PARTE ACTORA ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.517.822 Actuando en representación de la Sociedad Mercantil MAYAGRO BRUZUAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 50 Tomo 65-A de fecha 07/03/ 1997
ABOGADA ASISTENTE
Y
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA:
Abg° CARMEN ROSALIA ALVAREZ.
Inpreabogado N° 126.110.
Abg° CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN G.
Inpreabogado N° 119.382
PARTE DEMANDADA
Ciudadano NELSON DAVID MENDOZA.
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.769.362, domiciliado en la calle Principal del Caserío La Virgen/Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano WILLIAM OMEDY ROJAS, en su carácter de representante de la Entidad Mercantil MAYAGRO BRUZUAL C.A, contra el ciudadano NELSON DAVID MENDOZA, todos plenamente identificados, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23/07/2007, constante de siete (07) folios útiles y dos (02) anexos.
Manifiesta la parte Actora en su escrito libelar, que según consta de catorce (14) Nota de Entrega debidamente identificadas en el escrito libelar y que se dan aquí por reproducidas las mismas se aperciben en ejecución en la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES sin céntimos(Bs 8.894.600,oo), hoy OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.894,600,oo) Asimismo, demanda los intereses calculados a la tasa del 5% mensual, los honorarios y las costas del proceso y acude a la autoridad para demandar como en efecto así lo hace por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Finalmente, fundamenta su acción en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y solicito medida preventiva de Embargo.
La demanda fue admitida por auto de fecha 30/07/ 2007, decretándose la INTIMACION DEL DEMANDADO librándose la Boleta correspondiente. Al Vlto del folio 48, fue consignada la Boleta por el Alguacil de este Tribunal por cuanto, el intimado se negó a firmar la misma. Al folio 56 consta diligencia presentada por el ciudadano William Omedy Rojas, en su carácter de representante de Mayagro Bruzual C.A., debidamente asistido de abogado y otorga poder Especial a la abogada Carolina Del Carmen Barragán González. Al folio 57 consta diligencia presentada por la parte Actora. En fecha 21/02/2008, el Tribunal vista la diligencia cursante al folio 57, acordó de conformidad lo solicitado y ordenó librar Boleta de Notificación a la parte demandada. En fecha 27/03/2008, la Secretaria Temporal de este Juzgado dejó expresa constancia en autos de haber dado cumplimiento a lo ordenado en fecha 21/02/2008
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se observa que la parte actora alega ser beneficiaria de catorce(14) NOTAS DE ENTREGA (cuyas características y demás determinaciones constan en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidas) las cuales dan un total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES sin céntimos8 Bs 8.894.600,oo), hoy OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.894,600,oo), para ser canceladas por el ciudadano NELSON DAVID MENDOZA, en las fechas por ellas indicadas más los intereses calculados a la rata del 5% anual mas las costas calculadas en un 25% todo lo cual suma un total de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES con ochenta y cinco céntimos ( Bs 12.975.290,85) hoy DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.975, 29)
Ahora bien, establece quien juzga, que de la revisión minuciosa de los autos se desprende que la parte demandada, ciudadano NELSON DAVID MENDOZA, plenamente identificado en autos, le fue practicado en su domicilio la Boleta de Notificación librada en fecha 21|/02/2008, siendo la misma recibida por su señora madre ciudadana Dominga Vargas.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los Artículos 640 y siguientes Ejusdem SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
En esta misma fecha y siendo las 2:08 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abg° Luis Alfonso Verastegui G.
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