REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2008
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N° 5404

PARTE ACTORA: MARIA PATRICIA PUCHE UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.063.476, soltera y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abg. JOANNA DIAZ UZCATEGUI.
Inpreabogado N° 117.624

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)

Vista la anterior Solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA PUCHE UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada JOANNA DIAZ UZCATEGUI, antes identificadas, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 31 de marzo de 2008, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.
En fecha 4 de abril de 2008 el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, instando a la solicitante a consignar en autos las pruebas pertinentes para la corroboración de error material del cual adolece la referida partida.
Al folio 8 consta diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA PATRICIA PUCHE UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada JOANNA DIAZ UZCATEGUI, en la cual consiga las pruebas pertinentes para la corroboración del error material del cual adolece la referida partida y que rielan a los folios 9 al 12.
Señala la Actora en su escrito libelar, que al asentar su partida de nacimiento por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, inserta bajo el N° 529, folio 37 del año 1989, el funcionario actuante incurrió en el error de transcribir el segundo apellido de su padre como “DERXACH”, siendo lo correcto y cierto “DERKACH”; tal como se demuestra de la documentación que anexa al presente escrito de solicitud, las cuales consta de: 1°. Copias fotostáticas de la cédula de identidad del padre de la solicitante. 2° Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PUCHE DERKACH, expedida por la Prefectura del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy; así como en la documentación consignada en fecha 21/4/2008, la cual consiste en 3° Copia Fotostática del Pasaporte del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PUCHE DERKACH, emanado del Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. 4° Copia Fotostática del Acta Matrimonio del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PUCHE DERKACH, expedida por la Prefecto del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy. 5° Copia Fotostática de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA GABRIELA, hija del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PUCHE DERKACH, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. 6° Copia Fotostática del Título de Ingeniero Civil, otorgado por la Universidad de Carabobo, del ciudadano ALBERTO ENRIQUE PUCHE DERKACH, a las que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA PATRICIA PUCHE UZCATEGUI, anotada bajo el N° 529, folio 37 de los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Jefatura Civil del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy, para el año 1989, (hoy) Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo Estado; en el sentido que donde se identifico el segundo apellido del padre de la solicitante como “DERXACH”, Diga en lo adelante “DERKACH”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 529, folio 37, del Año 1989, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;

T.S.U. Ermila Rodríguez